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Boletín Jurídico 6

Acompañamiento Jurídico

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Para facilitarte la realización de tus trámites, en esta edición del Boletín Jurídico te daremos a conocer algunos aspectos generales relacionados con los Registros Públicos a cargo de las Cámaras de Comercio y otros particulares sobre el Registro Mercantil, el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro y el Registro Nacional de Turismo.
persona con documentos en mano

Aspectos generales

Recuerda presentar las copias de las actas o sus extractos, debidamente autorizados

Las Cámaras de Comercio tienen a su cargo el registro de las copias de los documentos y actas, cuando estos contengan actos sujetos a registro, sin que se requiera que se presenten en original. En el caso de las actas, sus copias o extractos deben estar autorizados por el secretario o por algún representante legal de la persona jurídica.

Cumple con este requisito para evitar que el trámite sea requerido, pues así lo establecen el artículo 189 del Código de Comercio, el artículo 42 de la Ley 1429 de 2010 y la Circular Externa No. 100-00002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades.

Asimismo, recuerda que en nuestra sede virtual podrás consultar los modelos de actas y documentos para que tengas una guía sobre su elaboración. Te invitamos a participar en los talleres que sobre este tema, realizaremos los días 19 y 26 de octubre en nuestro campus virtual.

persona en computador

Reclama los libros de registro a tiempo

Las personas jurídicas de los Registros Mercantil y de Entidades sin Ánimo de Lucro, tienen la obligación de solicitar la inscripción de los libros de actas del máximo órgano y de registro de socios, accionistas o asociados, previamente a su diligenciamiento para que puedan servir de prueba.

Al momento de diligenciar el formato de solicitud de registro de libros físicos, selecciona el envío a domicilio para facilitar la entrega. Si decides reclamarlos en alguna de nuestras sedes, hazlo dentro de la semana siguiente a su registro. En todo caso, es importante tener en cuenta que pasados cuatro meses de su inscripción, serán destruidos los libros presentados para su registro que no hubieren sido reclamados.

Conoce algunas de nuestras herramientas de consulta

Estado de solicitudes de registro

La Cámara de Comercio de Cali cuenta con una herramienta de fácil acceso en el sitio web www.ccc.org.co, que permite consultar las solicitudes de registro y sus reingresos, mediante diferentes opciones de búsqueda, tales como el número de radicación que encontrarás en el recibo o factura de pago, fecha de radicación, número de identificación, nombre o razón social, número de matrícula o inscrito.

Te invitamos a hacer uso de este servicio en nuestra sede virtual.

Peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS)

Si has presentado una petición, queja, reclamo o sugerencia ante nuestra entidad, podrás hacerle seguimiento a través de este servicio. Solo necesitas tener el número del PQRS y el sistema mostrará la fecha de radicación, el nombre del solicitante, el tipo de solicitud y el tiempo en el cual se dará la respuesta.

Para conocerlo accede aquí

Registro Mercantil

Cumplir con estos requisitos evitará que las decisiones relativas a la fusión, escisión o transformación de sociedades sean ineficaces

El artículo 13 de la Ley 222 de 1995 establece una serie de requisitos que se deben cumplir cuando se trata de fusionar, escindir o transformar sociedades. Su omisión hará ineficaces las decisiones relacionadas con estos temas. A continuación los indicamos:

  • El proyecto de escisión, fusión o las bases de la transformación deberán mantenerse a disposición de los socios en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad en el domicilio principal, por lo menos con 15 días hábiles de antelación a la reunión en la que vaya a ser considerada la propuesta respectiva.
  • En la convocatoria a dicha reunión, deberá incluirse dentro del orden del día el punto referente a la escisión, fusión, transformación o cancelación de la inscripción.
  • En la convocatoria a dicha reunión, deberá indicarse expresamente dentro del orden del día la posibilidad que tienen los socios de ejercer el derecho de retiro.

En el control de legalidad que efectúa la Cámara de Comercio, se revisará que en el acta se haya dejado constancia del cumplimiento de dichos requisitos.

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Acceso a la Información a través del RUES

La Circular Externa No. 100-000011 del 8 de septiembre de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, introdujo algunos cambios en la visualización de los reportes consolidados y discriminados que pueden generar a través del RUES www.rues.org.co, los comerciantes matriculados y que hayan renovado oportunamente.

En dichos reportes no se incluirá el número de teléfono comercial y en lugar de mostrarse el dato específico de ingresos, se dará a conocer el tamaño empresarial de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015.

El acceso gratuito a la información del RUES, es un beneficio al que pueden acceder los comerciantes matriculados que hayan renovado su matrícula mercantil y la de todos sus establecimientos de comercio dentro del plazo legal. Conoce más beneficios por renovar a tiempo aquí.

Se crea la ‘Escalera de la Formalidad’ para fortalecer las micro, pequeñas y medianas empresas

Mediante la Ley 2254 del 15 de julio de este año, se creó el programa “Escalera de la Formalidad”, que busca establecer el camino gradual de formalización de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas y generar un camino progresivo hasta los requerimientos que hoy existen. Las empresas ya constituidas o en proceso de formalización podrán hacer parte del programa.

La “Escalera de la Formalidad” contará con al menos tres escalones, donde cada uno tendrá una permanencia definida por el tamaño de la empresa o tiempo de consolidación.

El primer escalón de la formalidad estará integrado por aquellos que desarrollan actividades comerciales de manera informal y tendrá como requisito la inscripción en el Registro de Unidades Productivas en Formalización, que será gratuito y estará a cargo de las Cámaras de Comercio. En este escalón, aquellos que vienen desarrollando actividades comerciales de manera informal podrán beneficiarse de programas de fortalecimiento para poder acceder a los otros escalones. El ascenso requerirá la inscripción en el Registro Mercantil por medio de la Ventanilla Única Empresarial.

El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio del ramo correspondiente expedirán el decreto reglamentario que ponga en funcionamiento la “Escalera de la Formalidad”, el tiempo máximo de estadía en cada escalón o el tamaño de la empresa, el alcance de los requisitos y los beneficios. De ser necesario, se introducirán nuevos escalones.

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Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro

Nuevo marco jurídico para las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias

Por medio de la Ley 2219 del 30 de junio de 2022, se establece el marco jurídico para la constitución, registro, certificación y vigilancia de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias.

Las Cámaras de Comercio son las encargadas de llevar este registro, en el que se inscribirán los actos de constitución, reforma de estatutos, elección de órganos directivos, representante legal, disolución, liquidación y los demás actos respecto de los cuales se requiera su inscripción.

El Gobierno nacional establecerá los derechos por la inscripción y renovación de estas asociaciones.

Registro Nacional de Turismo

Nuevas categorías y subcategorías de prestadores de servicios turísticos
Plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos

Se habilitó en el Registro Nacional de Turismo, la inscripción de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, las cuales permiten a los turistas buscar y encontrar un servicio turístico en su destino de viaje, contactarse con el prestador, reservar y/o pagar por el servicio. Las plataformas electrónicas intermedian entre el turista y el prestador de servicios y cobran una comisión, remuneración o tarifa de uso al prestador o al turista, o ambos.

Es importante aclarar que no corresponde a la definición de plataforma electrónica de servicios turísticos el caso de las viviendas turísticas cuyos propietarios o administradores publicitan en dichas plataformas, pues en este caso deberán inscribirse en la categoría y subcategoría correspondiente.

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Organizadores de boda destino

Los prestadores de servicios turísticos que asisten en el diseño, planificación y gestión de una boda que se realizará en territorio colombiano y en la que los contrayentes residan en el extranjero, ya pueden solicitar la inscripción como organizadores de boda destino, en el Registro Nacional de Turismo.

En la plataforma del RNT, también se crearon las categorías y subcategorías correspondientes a parques de ecoturismo y agroturismo, y dentro de la categoría de establecimientos de alojamiento turístico se incluyó la de glamping. Con este ajuste, los prestadores que ofrezcan estos servicios, podrán realizar su proceso de inscripción.

Clasificación de códigos CIIU – actividades económicas

Antes de realizar la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos deben incluir en el Registro Mercantil, el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro o en el RUT, según el caso, la actividad económica que corresponda a la categoría o subcategoría de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), de acuerdo con la Resolución 0408 del 22 de marzo de 2022 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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