La Asamblea Departamental fija tarifas especiales del impuesto de registro para las microempresas
Por medio de la Ordenanza No. 573 del 10 de noviembre de 2021, la Asamblea Departamental del Valle estableció las tarifas especiales para las microempresas, para el cobro del impuesto de registro, así:
Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos que impliquen la constitución con y/o el incremento en la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, la tarifa será del 0.6%;
Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución con y/o el incremento en la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, la tarifa será del 0.2%;
Es importante tener en cuenta que estas tarifas aplican en los casos mencionados, solo para los registros que se efectúen en las Cámaras de Comercio del Departamento del Valle del Cauca, por tratarse de una norma del orden departamental.
El DANE modificó la Clasificación Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 4 adaptada para Colombia – CIIU Rev. 4 A.C. (2020)
Mediante la Resolución No. 1505 del 26 de noviembre de 2021, el DANE desagregó la clase 1030 “Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal” en las clases 1031 “Extracción de aceites de origen vegetal crudos”, 1032 “Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal refinados” y 1033 “Elaboración de aceites y grasas de origen animal”.
Por lo anterior, los empresarios que hayan reportado al Registro Mercantil la clase 1030, deberán seleccionar en la renovación o actualización, cualquiera de las tres nuevas clases señaladas.
En la misma resolución, el DANE reclasificó las actividades de “salones de reducción y adelgazamiento” y “salones de masaje”, que pasan de la clase 9609 “Otras actividades de servicios personales n.c.p.” a la clase 9602 “Peluquería y otros tratamientos de belleza”.
Es importante tener en cuenta que la Cámara de Comercio no efectúa estas actualizaciones de oficio en la matrícula del comerciante, por lo que le corresponde a este realizar la solicitud respectiva ante esta entidad, la cual podrá efectuar en el trámite de renovación sin costo adicional o mediante una actualización pagando la tarifa correspondiente.
Las personas naturales y jurídicas que se matriculen en el Registro Mercantil, quedarán inscritas en el Registro de Información Tributaria – RIT
Por medio de la Resolución No. 4131.010.21.0478 del 30 de diciembre de 2021, se reglamentó parcialmente la implementación del Registro de Información Tributaria – RIT en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
El objeto de dicha resolución es reglamentar parcialmente el RIT en el Distrito de Santiago de Cali, para las nuevas personas naturales, jurídicas y/o entidades que tengan la calidad de contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención, así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales que inicien sus actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio en Santiago de Cali, y tengan la obligación formal de inscribirse a través de la VUE o en las sedes de la Cámara de Comercio de Cali.
A partir del 1º de enero de 2022, se exige para aquellas personas, la obligación de estar inscritas en el RIT, para lo cual, una vez gestionado el formulario RUES para obtener el registro mercantil desde la Cámara de Comercio de Cali, la administración distrital de Santiago de Cali, le enviará un correo de notificación indicándole que ya está inscrito en el RIT.
Registro Nacional de Turismo – novedades normativas
Durante el año 2021, el Gobierno Nacional expidió varios decretos que reglamentan aspectos relacionados con el Registro Nacional de Turismo y sustituyen, modifican y/o adicionan el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Decreto 343 del 6 de abril de 2021.
Reglamenta los establecimientos de gastronomía y bares turísticos y se dictan otras disposiciones complementarias.
Decreto 1379 del 28 de octubre de 2021.
Reglamenta el guionaje turístico y su ejercicio.
Decreto 1836 del 24 de diciembre de 2021.
Modifica y adiciona aspectos relacionados con el Registro Nacional de Turismo y las obligaciones de los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos prestados y/o disfrutados en Colombia.
Decreto 1845 del 24 de diciembre de 2021.
Determina a los operadores de parques de ecoturismo y agroturismo como nuevos prestadores de servicios turísticos, para promover el desarrollo de estos tipos de turismo.