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Boletín Jurídico 7

Acompañamiento Jurídico

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En este boletín te contaremos cómo corregir las actas de las reuniones de los órganos sociales, así como otros temas de interés sobre el Registro Mercantil y el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro.

La Cámara de Comercio responde tus inquietudes sobre la forma de corregir las actas

Si en el acta se omitieron datos exigidos por la ley o el contrato, por ejemplo: el número del acta, el lugar de la reunión, la fecha de la convocatoria, entre otros, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones.

En este caso, se deberá elaborar un acta adicional la cual debe ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que este hubiere designado para el efecto.

Los simples errores de transcripción, se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.

Los artículos 14 y 15 del Anexo 6-2019 del Decreto 2420 de 2015 adicionado por el Decreto 2270 de 2019, explican la manera apropiada de corregir las actas de los órganos sociales.

En la sede virtual de la Cámara de Comercio de Cali en www.ccc.org.co, podrás encontrar los modelos de actas de nombramientos, remociones, reformas, entre otros actos sujetos a registro. En esta misma sección se encuentra publicado un video sobre la forma de elaborar las actas tanto para sociedades como para entidades sin ánimo de lucro. Ingresa aquí para consultarlos.


Importante: siempre que la Cámara de Comercio se abstenga de inscribir un acta presentada para registro, deberás identificar cuál de las opciones que otorga el Anexo 6-2019, es la más adecuada para corregir el documento, teniendo en cuenta las especificaciones dadas.


Registro Mercantil

Te explicamos en qué consiste la acción social de responsabilidad contra los administradores

Esta acción consagrada en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, es una herramienta jurídica que busca hacer efectiva la responsabilidad de los administradores que han violado los deberes legales. Tiene por objeto la reparación de los perjuicios ocasionados y conlleva la remoción de sus cargos.

Una vez el máximo órgano de la sociedad (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios) adopte la decisión de iniciar la acción social de responsabilidad, se debe presentar copia del acta respectiva ante la Cámara de Comercio, con la finalidad de que se efectúe la inscripción de la remoción del administrador en el Registro Mercantil.

¿Qué aspectos especiales se deben observar frente a la acción social de responsabilidad?
  • La convocatoria debe realizarla el órgano competente según los estatutos o la ley. Asimismo, el artículo 25 de la Ley 222 de 1995 faculta a un número de accionistas o socios que representen por lo menos, el veinte por ciento (20%) de las acciones, cuotas o parte de interés en que se encuentra representado el capital de la sociedad para citar directamente a la reunión; pero en ambos casos debe acogerse al medio y la antelación previstos estatutariamente y a falta de este, a los señalados en la normatividad vigente. Cuando la convocatoria sea efectuada por accionistas o socios que representen por lo menos el veinte por ciento (20%) de las acciones, cuotas o partes de interés, únicamente se podrá decidir sobre la acción social de responsabilidad, toda vez que la ley consagró una excepción frente a las decisiones que se tomen en relación a esta acción, de manera que cualquier otro tipo de decisión diferente a esta deberá ser tomada en una reunión cuya convocatoria sea hecha por los órganos que se estipulen en los estatutos o la ley.
  • Podrá deliberarse con cualquier número de acciones, cuotas o partes de interés en que se encuentre representado el capital.
  • La inscripción de la remoción de los administradores como consecuencia del inicio de la acción social de responsabilidad, no implica que para efectos registrales la sociedad quede acéfala, ya que las cámaras de comercio continuarán certificando al administrador que se encuentre inscrito, hasta tanto no se inscriba el nombramiento de otra persona.
  • Cuando la sociedad quede acéfala con ocasión de la remoción de los administradores, le corresponde al mismo órgano social reunirse y proveer su remplazo como lo dispone la Sentencia C-621 de 2003. De igual manera, si la sociedad no cuenta con administradores que realicen la convocatoria para la reunión de la asamblea, esta podrá realizarse por el revisor fiscal o por el Superintendente de Sociedades cuando medie solicitud por parte de los accionistas.

Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro

En el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro que llevan las Cámaras de Comercio, se inscriben las entidades científicas, tecnológicas, culturales, investigativas, gremiales, de beneficencia, profesionales, juveniles, sociales, de egresados, y las demás contempladas en el artículo 2.2.2.40.1.2. del Decreto 1074 de 2015.

De igual manera, la normatividad establece unas excepciones a dicho registro, como son las iglesias, los sindicatos, las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, las cajas de compensación familiar y las instituciones de educación formal y no formal, entre otras.

Cuando se inscriba una reforma de estatutos en la que se modifique el objeto principal incluyendo alguna de las actividades que están exceptuadas de este registro en las cámaras de comercio, como, por ejemplo, la actividad de educación formal o no formal, se dará traslado de toda la documentación a la entidad competente y se dejará constancia de dicho hecho en el respectivo certificado.

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