El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la CCC también acompaña a las personas naturales en la solución de sus conflictos personales o en la negociación de sus deudas. Conoce los servicios que te ofrece aquí.
En las parejas que atraviesan procesos de separación, usualmente, es complejo llegar a acuerdos sobre la custodia, el régimen de visitas o la cuota de alimentos para los hijos. Pero este no es el único reto al que se enfrentan las personas en su vida diaria.
También pueden verse afectadas por el incumplimiento de contratos de arrendamiento de vivienda urbana y, si son los propietarios, necesitar solicitar la restitución del inmueble o el pago de cánones adeudados. Por otro lado, se pueden generar conflictos con ocasión de accidentes personales que requieran el pago por perjuicios causados.
Acudir a la justicia ordinaria y esperar una solución puede tardar años. Por eso, una buena alternativa es acudir al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali (CCC), donde expertos en el manejo de conflictos acompañan a los implicados para lograr acuerdos con fuerza vinculante y exigibles judicialmente a través de tres procesos: Conciliación, Recuperación empresarial e Insolvencia.
“La conciliación es un espacio de negociación en el que las personas, con ayuda de un tercero imparcial, pueden llegar a una solución a sus conflictos. Esta tiene la misma validez que la sentencia de un juez”, explica Milena García, abogada del Centro.
Para acceder a este servicio se debe llenar una solicitud que puede ser física o virtual, que contenga la información básica de la persona, una descripción de los hechos que ocasionaron el problema y lo que pretende o espera con esa conciliación. Junto a ella se deben aportar las pruebas que la persona tenga en su poder con el fin de ilustrar al conciliador sobre los hechos que originaron el conflicto y el pago de una tarifa que se calcula según el valor de lo que se pretende reclamar a la parte convocada.
Una vez se realiza la solicitud, para la cual no se requiere de un abogado, el Centro tiene 15 días hábiles para citar a la primera audiencia. No existe un límite de audiencias a celebrar durante el proceso, cuando es necesario, se suspende la sesión y se reprograma la audiencia.
Recuperación empresarial: sigue adelante
Para las personas naturales que tienen la calidad de comerciantes que se han visto afectadas económicamente por la pandemia y, por tanto, se ven imposibilitadas para cumplir con sus obligaciones financieras, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la CCC cuenta con el servicio de Recuperación Empresarial.
Este brinda la posibilidad de negociar con los acreedores, al tiempo que las personas naturales pueden continuar realizando su actividad comercial y conservando su patrimonio. Además, durante el tiempo que dura el trámite, se suspenden los procesos ejecutivos que cursen en contra de la persona.
Para aprovechar sus ventajas, las personas deben llenar una solicitud física o virtual en la que expliquen las causas de su impago y suministrar el plan de negocios, los estados financieros, la declaración de renta y demás documentos que certifiquen la viabilidad de su negocio.
Adicionalmente, se debe entregar la propuesta de pago, que puede incluir períodos de gracia o rebaja de intereses. No existe un límite de deudas ni de acreedores, pero sí se puede negociar con diversos acreedores según su categoría, como autoridades fiscales, trabajadores, bancos o proveedores.
“Al recibir la radicación, el Centro comunica su aceptación y designa al mediador, que tiene dos días para aceptar, y a partir de ese momento, se surten los efectos jurídicos del trámite. El proceso tendrá una duración máxima de tres meses, durante los cuales la única obligación que deben cumplir las personas naturales es pagar los compromisos laborales”, dice Laura Manrique, abogada del Centro.
Una vez los acreedores que representan más del 50% de la deuda negociada aprueban el acuerdo, se formalizan los términos con quienes aprobaron la propuesta. Además, el acuerdo se presenta ante un árbitro del Centro o un juez para su validación, de tal manera que sea vinculante para quienes no lo aprobaron o no se presentaron a la negociación.
Si el acuerdo se valida, todos los acreedores deben ajustarse a las condiciones allí definidas. Si no se valida, solo es vinculante para quienes votaron de forma positiva. Por otro lado, si no se alcanza el 50% mencionado, se considera que la negociación fracasó.
Insolvencia: paga tus deudas
Cuando una persona natural se siente asfixiada con las deudas, y por diversas causas no puede cumplir con sus obligaciones en los términos en que fueron inicialmente pactadas, puede sanear sus finanzas mediante el servicio de Insolvencia de persona natural no comerciante que el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali ofrece bajo altos estándares de calidad, confiabilidad y transparencia. Para conocer más acerca de este servicio, haz click aquí