En menos de un mes se da inicio a la temporada de las declaraciones de renta donde las personas naturales deben presentar esta declaración por el periodo gravable 2022. Los vencimientos empiezan el 9 de agosto y terminan el 19 de octubre de 2023.
Los dos últimos dígitos de su Nit (Número de Identificación Tributaria), sin tener en cuenta el dígito de verificación, le indicarán la fecha del vencimiento de su declaración de renta.
Se espera que aproximadamente 5 millones de personas ingresen a la página de la Dian para cumplir con esta obligación tributaria, pues no hacerlo o llevarlo a cabo después de la fecha del vencimiento, generará sanciones.
Estas son las fechas de vencimiento que deberá tener en cuenta:
Para cumplir con el deber de declarar, usted debe contar con el RUT (Registro Único Tributario) actualizado, es decir, que la información que se encuentra en dicho documento corresponda a su dirección física y virtual (correo electrónico), número de teléfono, actividades económicas desarrolladas en el año 2022, y responsabilidades que vayan de acuerdo a los compromisos como contribuyente.
Si requiere actualizar su RUT, puede hacerlo de manera virtual ingresando a la plataforma de la Dian, para lo cual requiere una clave de acceso y de firma electrónica. Claves que ante la Dian le permitirán también elaborar, firmar y presentar su declaración de renta de manera virtual.
Conforme al Estatuto Tributario Nacional están obligados a presentar la declaración de renta por el año gravable 2022, las personas naturales que cumplan alguna de las siguientes condiciones establecidas en la norma:
# | Conceptos | Año gravable 2022 |
---|---|---|
1. | Patrimonio bruto al ultimo dia del año gravable | Superior a $171.018.000 (4.500 UVT). |
2. | Ingresos brutos del año gravable | Superior a $ 53.206.000 (1.400 UVT) |
3. | Consumos con tarjeta de crédito en el año | Superior a $ 53.206.000 (1.400 UVT) |
4. | Compras y consumos en el año gravable. | Superior a $ 53.206.000 (1.400 UVT) |
5. | Consignaciones, depósitos, inversiones en el año | Superior a $ 53.206.000 (1.400 UVT) |
Quienes no estén obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, pueden hacerlo de manera voluntaria produciendo efectos legales, siempre y cuando se les haya practicado retención en la fuente en el respectivo año gravable 2022.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en su plataforma, dispone de las herramientas necesarias para facilitar el cumplimiento a declarar en el “Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2022”. La herramienta llamada “Programa Ayuda Renta 2022”, le permite elaborar el borrador de su declaración.
También cuenta con una declaración sugerida y usted podrá consultar la información exógena que le permite visualizar las transacciones que realizó en el periodo gravable con terceras personas (bancos, proveedores, clientes, etc.).
El hecho de estar obligado a presentar la declaración por el año 2022 no significa que le dará un valor a pagar por impuesto de renta y complementarios.
El orden jurídico a tenerse en cuenta para la declaración de renta de las personas naturales por el año 2022, corresponde a las leyes 2010 de 2019 y 2155 de 2021, y en medidas de procedimiento tributario debemos atender la última reforma, Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.
Es importante consultar con un profesional en la materia para tener en cuenta los cambios fundamentales que se presentan para el año gravable 2022, conocer la naturaleza de los ingresos y rentas para ubicarlos en las cédulas que corresponda, así como, conocer los diferentes beneficios tributarios, los costos y gastos procedentes para la depuración de los ingresos y declararse en las cédulas correctas, prescritas en el formulario de la declaración.
La declaración de renta del año gravable 2022 viene con tres cédulas, la cédula General, la cédula de Pensión y la cédula de Dividendos y Participación. La cédula General comprende los ingresos de las rentas de trabajo, rentas de capital y no laborales. Las rentas de trabajo incluyen los ingresos por salarios y demás pagos laborales y los ingresos por honorarios, comisiones y servicios, que utilizarán la renta exenta del 25%.
En la segunda cédula “renta líquida rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas numeral 10 art. 206 ET.”, se llevan las renta de trabajo no laborales como los ingresos por honorarios, comisiones y servicios con costos y gastos declarados y no se tomará la renta exenta del 25%.
La tercera cédula son las rentas de pensiones, de invalidez, vejez, de sobrevivientes, indemnizaciones sustitutivas de pensiones, o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. En la cédula rentas de capital se declaran los intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, explotación de la propiedad intelectual, en la cédula Rentas No laborales se registran los ingresos que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas y por último se encuentra la cédula Dividendos y Participaciones.
La residencia fiscal es fundamental para determinar el formulario que se debe utilizar y lo que se debe incluir en la declaración de renta, pues un no residente que esté obligado a presentar declaración por el año gravable 2022 en Colombia, lo deberá hacer en el formulario 110, declarando los ingresos de fuente nacional y el patrimonio que posea en Colombia.
Las personas que son residentes fiscales en Colombia deberán utilizar el formulario 210, declarando los ingresos de fuente nacional y extranjera, y el patrimonio de Colombia y extranjero.
Es de resaltar que un residente fiscal en Colombia que posea activos en el exterior que superen 2.000 UVTs al 1 de enero de 2023 ($ 84.824.000 UVT del 2023), además de presentar la declaración de renta y complementarios, deberá también presentar el formulario 160 en la misma fecha en que se le vence la declaración de renta, no hacerlo conlleva a la sanción respectiva.
Rodrigo Rivera Alarcón
Consultor
Calero & Rivera Consultores SAS.