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Boletín Jurídico No. 11

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Te invitamos a actualizarte sobre las novedades en materia de registros públicos y a conocer los más recientes pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades sobre aspectos mercantiles y societarios.

La Cámara de Comercio de Cali tiene a disposición de los interesados, el servicio de consulta de expedientes a través del cual se pueden consultar y descargar sin costo, las copias de los documentos registrados.

Sin embargo, para trámites de apostilla, no son válidas las copias simples o digitalizaciones que se realicen de la consulta de expedientes, por lo que para esa finalidad podrás adquirir el certificado especial respectivo, el cual se expedirá con código de verificación y firma digital, con los datos del documento registrado y copia textual de este. La tarifa es de $7.200 para el año 2023 y por ahora la solicitud se debe realizar de manera presencial en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio.

En el Registro Único Empresarial y Social – RUES, en www.rues.org.co, puedes constatar si una persona tiene establecimientos de comercio matriculados en las diferentes Cámaras de Comercio.

Recuerda que, al momento de la aprobación de la cuenta final de liquidación de una persona jurídica, se debe disponer de los establecimientos de comercio que esta tenga con matrícula activa y decidir si se efectuará su adjudicación, traspaso o cancelación.

Recientemente, el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, fue modificado por el artículo 261 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, posibilitando que las sociedades por acciones simplificadas puedan ser emisores de valores, para lo cual podrán inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y negociarlos en bolsas de valores, en los términos y condiciones que determine el Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Entre estas condiciones se considerarán aspectos relacionados con los estatutos y con el gobierno corporativo de este tipo de sociedades.

El ejercicio de la representación legal por parte de un suplente puede supeditarse estatutariamente a una falta temporal o absoluta del principal, pero ante terceros esa circunstancia no requiere prueba distinta al hecho mismo de que sea el suplente y no esté el principal.

No es pertinente presentar justificaciones de ningún tipo ante personas ajenas a la propia sociedad representada, pues ello entorpecería el tráfico económico y sería incompatible con el principio de buena fe que prevalece en el derecho mercantil.

Quien ajusta un contrato con el representante legal suplente de una persona jurídica debe poder confiar en que:
  • (i) La actuación de ese representante obedece a la ausencia del principal.
  • (ii) La sustitución corresponde a una decisión reflexiva del ente representado, adoptada según sus reglas estatutarias.

Por tanto, atendidas las directivas y restricciones inscritas en el respectivo certificado de existencia y representación legal, la gestión del suplente debe considerarse equivalente a la del principal.

Y aunque lo anotado no obsta para que la sociedad inicie acciones en contra del administrador que actúa deslealmente, la eficacia del negocio jurídico no puede quedar en entredicho. El riesgo de que el suplente ejerza sus facultades en contravía de los intereses de su representada debe asumirlo esta última (en tanto fue quien confirió la potestad de representación) y no puede trasladarse a la comunidad, pues ello aumentaría los costos de transacción injustificadamente y socavaría la confianza pública en la fuerza obligatoria de los contratos.

M. P.: Luis Alonso Rico Puerta. Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, SC-1292023 (11001310304120130003501) 09 de junio de 2023.

Conceptos Superintendencia de Sociedades*

La Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de crear y matricular varios establecimientos de comercio bajo la misma dirección, sin que pueda existir diferente nomenclatura, máxime cuando existe establecimiento de comercio en situación de embargo.

De acuerdo con su doctrina, la entidad recordó que un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

En este sentido, aclaró, no existe norma que fije un límite respecto del número de establecimientos de comercio que pueden funcionar en un mismo lugar. La ley impone que cada establecimiento de comercio esté debidamente registrado, al igual que debe hacerlo la persona natural o jurídica a la cual se encuentre vinculado.

Así las cosas, aunque en una misma ubicación funcionen varios establecimientos de comercio, cada uno de ellos dependerá de una persona natural o jurídica a la cual pertenece.

Concepto 220-115080 del 6 de junio de 2023

*Fuente: Ámbito Jurídico LEGIS

Antes de registrar la cuenta final de liquidación en el registro mercantil, una sociedad en liquidación conserva su capacidad jurídica y puede comparecer en procesos judiciales teniendo en cuenta su capacidad limitada y que los actos que le son permitidos son todos aquellos relacionados con la liquidación de la misma.

En todo caso, indicó la Superintendencia de Sociedades, una vez se realiza la inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil, la personalidad jurídica de la sociedad desaparece, deja de existir y, por ende, no podrá comparecer a un proceso judicial.

Ahora bien, corresponde a la sociedad a través del máximo órgano social designar un liquidador. De lo contrario, podrán actuar como tal las personas que figuren en el registro mercantil como representantes legales y, en caso tal que se hayan agotado los trámites previstos para hacer su designación y no se haya concluido con su nombramiento, podrá solicitarse a la Superintendencia que designe uno.

Concepto 220-116945 del 14 de junio de 2023

*Fuente: Ámbito Jurídico LEGIS

La cancelación de la matrícula mercantil por sí misma conduce a que la sociedad cuya matrícula mercantil fue cancelada pierda capacidad jurídica para contratar, en el entendido que esto solo procede cuando previamente se ha inscrito la cuenta final de liquidación. A partir de este momento, indicó la Superintendencia de Sociedades, la sociedad pierde la calidad de comerciante y como consecuencia de la liquidación desaparece como persona jurídica para todos los efectos a que haya lugar.

Así las cosas, no es posible demandar a una sociedad que ha desaparecido como persona jurídica en razón de la culminación de su trámite de liquidación voluntaria, lo cual se da con la inscripción de la cuenta final de liquidación y la correspondiente cancelación de la matrícula mercantil.

Concepto No. 220-142434 del 19 de julio de 2023

*Fuente: Ámbito Jurídico LEGIS

Es posible para la sociedad absorbente adquirir, a través de la fusión, la experiencia de la sociedad absorbida en tanto que puede invocarla como suya, frente a procesos de contratación estatal, pero será discrecional de la entidad pública contratante aceptarla en tales condiciones, y resulta viable la inscripción de la experiencia adquirida por una sociedad absorbente a propósito de una fusión en el Registro Único de Proponentes, RUP, lo cual será evaluado en cada caso particular por las Cámaras de Comercio.

Concepto No. 220-130344 del 4 de julio de 2023

*Fuente: Ámbito Jurídico LEGIS

Cuando en la composición del capital de una sociedad un menor de edad tiene una participación superior al 50 %, el control del ente jurídico lo tienen única y exclusivamente quienes ejercen la patria potestad sobre él, precisó la Superintendencia de Sociedades.

Quienes ejercen la patria potestad son quienes tienen el poder de decisión sobre la sociedad, el cual en este evento se materializa en el derecho a emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la asamblea general de accionistas.

De acuerdo con la doctrina de la entidad, si bien un menor de edad puede ser el titular de una participación superior a 50 % del capital social de una compañía, lo que en principio es indicativo de control, esta condición está limitada ante la imposibilidad de gozar de manera plena de su capacidad de ejercicio, es decir, desarrollar los derechos políticos y económicos que como accionista tiene.

Según el Código Civil, Código de Comercio y el artículo 2 de la Ley 222 de 1995, aquellos que tienen capacidad relativa requieren de una persona que los represente en todo negocio o acto jurídico y en este caso son los padres quienes, en ejercicio de la patria potestad, ostentan dicha calidad y en realidad tienen la facultad de imponer su voluntad en los órganos sociales.

Concepto No. 220-130026 del 4 de julio de 2023

*Fuente: Ámbito Jurídico LEGIS

No es posible constituir una S.A.S. mediante el denominado “Smart Contract” o a través de un acuerdo de socios realizado en ‘blockchain’, así cuente con los elementos y características del tipo societario en mención, por no ser posible su inscripción en el registro mercantil y de esta manera dar cumplimiento a los requisitos legales relacionados para su constitución, existencia y oponibilidad ante terceros.

Concepto No. 220-139607 del 17 de julio de 2023

*Fuente: Ámbito Jurídico LEGIS

De acuerdo con lo previsto en el artículo 85 del Código de Comercio, sobre informe de registro mercantil, las Cámaras de Comercio permitirán el acceso permanente en tiempo real a la administración municipal o distrital correspondiente y a la Policía Nacional a las matrículas mercantiles registradas o modificadas.

A su vez, indicó la Superintendencia de Sociedades, corresponde a la administración municipal o distrital verificar que las actividades económicas estén autorizadas conforme a la reglamentación sobre uso del suelo y demás normas que la desarrollen o complementen de la respectiva jurisdicción.

Ahora bien, las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de renovar la matrícula mercantil o la inscripción de actos, libros o documentos, según corresponda, cuando no se cuente con el certificado del uso del suelo en las solicitudes de modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas o servicios sexuales, a menos que se elimine dicha actividad.

En ese sentido, es de obligatorio cumplimiento por parte de las Cámaras de Comercio solicitar el certificado del uso del suelo expedido por la entidad designada para tal fin, requisito sin el cual deberán abstenerse de realizar la inscripción de la modificación solicitada.

Concepto No. 220-140857 del 18 de julio de 2023

*Fuente: Ámbito Jurídico LEGIS

La acción social de responsabilidad resulta incompatible con el tipo societario en comandita simple o comanditaria por acciones, por lo tanto, los comanditarios no podrían ejercerla ni contra el gestor, ni contra su delegado, ya que este tipo de socios no tiene injerencia en el nombramiento o separación del administrador, es así como resulta improcedente atribuirle facultades para que en ejercicio de la acción social de responsabilidad decida su remoción.

Concepto No. 220- 148657 del 31 de julio de 2023

*Fuente: Ámbito Jurídico LEGIS

En el acta debe quedar evidencia de lo ocurrido en la reunión, así como de los requisitos estatutarios y legales para la realización de la misma, en cuanto a convocatoria y quórum decisorio; por ende, si se cumple con todos los requisitos legales y estatutarios, y es suscrita por presidente y secretario, prestará mérito probatorio suficiente de los hechos que consten en la misma.

Ahora bien, las actas de los órganos sociales se presumirán auténticas mientras no se compruebe lo contrario mediante declaración de autoridad competente, por lo que el control de legalidad ejercido por las Cámaras de Comercio, al ser taxativo y formal, se limita exclusivamente a la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

Por lo anterior, en el evento de que algún interesado desee cuestionar el contenido, veracidad y legalidad del acta, por adulteración de cualquier información contenida en ella, o la realización de actos fraudulentos orientados a la obtención del registro, deberá hacerlo ante las instancias judiciales competentes para ello, toda vez que dicho estudio escapa de la competencia de las Cámaras de Comercio.

Concepto No. 220-158587 del 8 de agosto de 2023

*Fuente: Ámbito Jurídico LEGIS

De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 222 de 1995, mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio puede destinar parte de sus activos para realizar una o varias actividades de carácter mercantil. Una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.

Ahora bien, indicó la Superintendencia de Sociedades, el artículo 75 de la misma ley establece que el titular de la empresa unipersonal no puede contratar con esta, ni tampoco podrán hacerlo entre sí empresas unipersonales constituidas por el mismo titular, pues tales actos serán ineficaces de pleno derecho.

Aunque la subordinación podría darse entre la empresa unipersonal y su socio, como administrador o persona natural, los objetivos que fijó el legislador para evitar la defraudación de terceros son legítimos, por lo que la prohibición no desconoce el derecho a la libertad de empresa ni a la libertad de contratación, así como tampoco lesiona el núcleo esencial del derecho al trabajo, señaló el alto tribunal.

Así las cosas, el socio titular de la empresa unipersonal puede estar al frente de las gestiones de su empresa y ser administrador de la misma, pero no puede recibir por ello nada diferente a las utilidades propias de su condición de socio único, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 75 en cuestión.

Concepto No. 220-190682 del 31 de agosto de 2023

*Fuente: Ámbito Jurídico LEGIS

El nombre propio de una compañía (que no es el mismo que su nombre comercial, aunque pueden ser idénticos), es inherente a esta, es un atributo de su personalidad jurídica reconocido doctrinal y jurisprudencialmente que, como tal, es inalienable, intransferible y no resulta ser sujeto de negociación.

La posición institucional recientemente adoptada sobre el asunto objeto de estudio, se encuentra establecida en la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, en la cual se señala que la razón social de las personas jurídicas no constituye un bien cuya mutación esté sujeta a inscripción en el Registro Mercantil. En tal sentido, no es procedente la inscripción de la orden de su embargo en dicho registro.

Concepto No. 220-126786 del 28 de junio de 2023

*Fuente: Ámbito Jurídico LEGIS

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