Te invitamos a actualizarte sobre las novedades en materia de registros públicos y a conocer los más recientes pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades sobre aspectos mercantiles y societarios.
La Cámara de Comercio de Cali tiene a disposición de los interesados, el servicio de consulta de expedientes a través del cual se pueden consultar y descargar sin costo, las copias de los documentos registrados.
Sin embargo, para trámites de apostilla, no son válidas las copias simples o digitalizaciones que se realicen de la consulta de expedientes, por lo que para esa finalidad podrás adquirir el certificado especial respectivo, el cual se expedirá con código de verificación y firma digital, con los datos del documento registrado y copia textual de este. La tarifa es de $7.200 para el año 2023 y por ahora la solicitud se debe realizar de manera presencial en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio.
En el Registro Único Empresarial y Social – RUES, en www.rues.org.co, puedes constatar si una persona tiene establecimientos de comercio matriculados en las diferentes Cámaras de Comercio.
Recuerda que, al momento de la aprobación de la cuenta final de liquidación de una persona jurídica, se debe disponer de los establecimientos de comercio que esta tenga con matrícula activa y decidir si se efectuará su adjudicación, traspaso o cancelación.
Recientemente, el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, fue modificado por el artículo 261 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, posibilitando que las sociedades por acciones simplificadas puedan ser emisores de valores, para lo cual podrán inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y negociarlos en bolsas de valores, en los términos y condiciones que determine el Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Entre estas condiciones se considerarán aspectos relacionados con los estatutos y con el gobierno corporativo de este tipo de sociedades.
El ejercicio de la representación legal por parte de un suplente puede supeditarse estatutariamente a una falta temporal o absoluta del principal, pero ante terceros esa circunstancia no requiere prueba distinta al hecho mismo de que sea el suplente y no esté el principal.
No es pertinente presentar justificaciones de ningún tipo ante personas ajenas a la propia sociedad representada, pues ello entorpecería el tráfico económico y sería incompatible con el principio de buena fe que prevalece en el derecho mercantil.
Quien ajusta un contrato con el representante legal suplente de una persona jurídica debe poder confiar en que:
- (i) La actuación de ese representante obedece a la ausencia del principal.
- (ii) La sustitución corresponde a una decisión reflexiva del ente representado, adoptada según sus reglas estatutarias.
Por tanto, atendidas las directivas y restricciones inscritas en el respectivo certificado de existencia y representación legal, la gestión del suplente debe considerarse equivalente a la del principal.
Y aunque lo anotado no obsta para que la sociedad inicie acciones en contra del administrador que actúa deslealmente, la eficacia del negocio jurídico no puede quedar en entredicho. El riesgo de que el suplente ejerza sus facultades en contravía de los intereses de su representada debe asumirlo esta última (en tanto fue quien confirió la potestad de representación) y no puede trasladarse a la comunidad, pues ello aumentaría los costos de transacción injustificadamente y socavaría la confianza pública en la fuerza obligatoria de los contratos.
M. P.: Luis Alonso Rico Puerta. Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia, SC-1292023 (11001310304120130003501) 09 de junio de 2023.