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BOLETÍN JURÍDICO No. 10

Acompañamiento Jurídico

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boletin juricos CCC mayo 2023

En esta oportunidad traemos algunos conceptos de la Superintendencia de Sociedades con temas de interés para nuestros empresarios

Casos en los se puede presentar copia del acta de la Asamblea, para el registro del aumento del capital suscrito y pagado

La capitalización de acreencias a favor de accionistas o de terceros, es una operación jurídicamente viable, donde no se requiere elaborar un reglamento de colocación de acciones, basta que así lo decidan los accionistas reunidos en Asamblea General, renunciando al derecho de preferencia con las mayorías legales o estatutarias establecidas para el efecto y que la compañía cuenta con acciones suficientes en la reserva.

Conforme a lo expresado, resulta claro que la capitalización de acreencias, debe acordarse en una reunión de Asamblea General de Accionistas, en la que se hará constar la decisión de renunciar al derecho de preferencia, así como el monto de las acciones que suscriben los socios que decidan capitalizar las acreencias sociales, decisiones que deben quedar consignadas en el acta de Asamblea General de Accionistas respectiva, de conformidad con el artículo 431 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 189 ibidem.

De acuerdo con lo anterior, para efectos del registro de los aumentos de capital por capitalización de cuentas del patrimonio, puede presentarse ante la Cámara de Comercio copia del acta de la Asamblea General donde se haya aprobado la decisión, o la certificación del contador o revisor fiscal, en la que conste dicho aumento.

(Concepto 220-094690 del 7 de abril de 2022)

boletin juricos CCC abril 2023
Acta de reunión no presencial sobre acción social de responsabilidad debe ser suscrita por representante legal y secretario

El acta de reunión no presencial de la Asamblea General de Accionistas en la cual consta la decisión de proceder con la acción social de responsabilidad en contra del administrador, debe inscribirse en el correspondiente Registro Mercantil y para ello ser suscrita por el representante legal y secretario de la sociedad, en los términos del artículo 21 de la Ley 222 de 1995.

Algunas sociedades han decidido transformarse al tipo de sociedades por acciones simplificadas buscando apartarse un poco de la rigidez de la regulación y contar con un mayor grado de flexibilidad en su organización y administración, lo cual para el caso particular implicaría el establecimiento de reglas propias para llevar a cabo las reuniones no presenciales del máximo órgano social y lo correspondiente a sus actas.

El artículo 19 de la Ley 1258 de 2008 previó la posibilidad de que la misma S.A.S. pacte dentro de sus estatutos los mecanismos que considere pertinentes para la realización de reuniones no presenciales, pudiendo simplificar el proceso para la celebración y constancia de lo acaecido dentro de las mismas, con el fin de no verse obligada a dar estricta aplicación a lo establecido en los artículos 19 a 21 de la Ley 222 de 1995.

(Concepto 220-083832 del 27 de abril de 2023)

Imposibilidad de realizar una fusión entre sociedades y ESAL

Frente a un escenario de fusión o escisión entre dos Entidades sin Ánimo Lucro (ESAL), la Superintendencia de Sociedades no es el órgano competente para conocer de ello y mucho menos emite una autorización para solemnizar este tipo de reformas estatutarias. De la misma manera, tampoco es posible un escenario en el que se intente llevar a cabo una escisión o fusión entre una ESAL y una sociedad comercial, por cuanto la legislación comercial solo previó este tipo de operaciones entre sociedades comerciales.

(Concepto 220- 083969 del 28 de abril de 2023)

Es viable disminuir el capital social con efectivo reembolso de aportes a favor de uno o varios asociados

No existe disposición legal que imponga como condición para la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes que se apruebe en favor de todos y cada uno de los accionistas propietarios del capital suscrito y pagado de la sociedad.

Por lo tanto, es potestativo del máximo órgano social, cualquiera que sea el tipo societario de que se trate, acordar en cada caso las condiciones de la operación, cuya viabilidad está supeditada exclusivamente a la verificación de los presupuestos del artículo 145 del Código de Comercio, sobre autorización para la disminución de capital social.

De acuerdo con esta norma, se autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo, que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales.

(Concepto 220-096193 del 10 de mayo de 2023)

En las S.A.S. pueden crearse estatutariamente diversas clases de acciones y los derechos inherentes a las mismas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1258 del 2008, en las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) pueden crearse diversas clases y series de acciones, según los términos y condiciones previstos en las normas legales, incluidas las (i) acciones privilegiadas, (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.

Así las cosas, las S.A.S. pueden estatutariamente crear diferentes clases de acciones, siendo posible establecer los derechos inherentes a las mismas y, en esa medida, regular lo atinente a sus derechos políticos y, en específico, lo relacionado con el derecho de voto que corresponde.

(Concepto 220- 101192 del 17 de mayo de 2023)

Para tener en cuenta …

Sistema que se debe utilizar para elegir los miembros de Junta Directiva en las sociedades
boletin juricos mayo 2023

De acuerdo con el artículo 197 del Código de Comercio, “siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral” y agrega que “Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad”.

En razón a lo anterior, si en los estatutos de una sociedad por acciones simplificada no se estableció cómo debía elegirse su junta directiva o cuerpo colegiado, deberá dar aplicación al artículo 197 del Código de Comercio.

Por el contrario, todas las sociedades del Código de Comercio deberán aplicar el artículo 197 del Código de Comercio por ser norma imperativa.

En caso de que en el acta no se evidencie el cumplimiento de este artículo, la Cámara de Comercio se abstendrá de su registro por expresa disposición del artículo 163 del mismo Código.

Resolución No. 2306 de 2022 – DANE

El DANE expidió la Resolución No. 2306 el 27 de diciembre de 2022, por la cual se desagrega la clase 3210 “Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos” en las clases 3211 Fabricación de joyas y artículos conexos y 3212 Fabricación de bisutería y artículos conexos. Adicionalmente se modifican las notas explicativas de las clases 4724, 5813 y 6412.

En dicha Resolución se establece que las modificaciones presentadas, deben ser aplicadas por parte de las entidades productoras de estadísticas en materia de actividad económica en un plazo no mayor al 30 de junio de 2023.

Para esa fecha, los aplicativos de la Cámara de Comercio de Cali en la Sede Virtual en https://www.ccc.org.co/sedevirtual/, estarán disponibles para que los comerciantes que en la actualidad tengan reportada la actividad 3210, la actualicen por la actividad 3211 ó 3212, según corresponda.

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