Nos encontramos en el período de renovación del Registro Nacional de Turismo (RNT) y para este trámite es importante que tengas en cuenta estas recomendaciones
- Los prestadores de servicios turísticos que están inscritos en la categoría y subcategoría de parques temáticos y desean cambiar la subcategoría por la de parque de ecoturismo o parque de agroturismo, deberán cancelar su inscripción como parque temático y solicitar una nueva en la subcategoría que le corresponda.
- La categoría y subcategoría de otros tipos de alojamiento turístico no permanente ya no se encuentra disponible en la plataforma del RNT, por lo tanto, los prestadores inscritos como tal, en el trámite de renovación deberán recategorizarse en alguna de las subcategorías de vivienda turística: apartamento turístico, casa turística, finca turística u otro tipo de vivienda turística.
En caso de que en la renovación el prestador no haya realizado dicha recategorización, deberá radicar un trámite de actualización para que pueda cambiar de categoría y subcategoría. - La matrícula mercantil o inscripción del prestador (persona natural o jurídica) y de su establecimiento de comercio, deben estar renovadas por lo menos al año inmediatamente anterior al momento de solicitar la renovación del RNT, siempre y cuando la solicitud se radique dentro de los tres primeros meses del año. Si se hace con posterioridad a ese período, deberán estar renovadas al año actual.
Este requisito también aplica para las personas que soliciten la inscripción o renovación de inmuebles en la categoría de vivienda turística y para los guías de turismo, cuando estos cuenten con registro mercantil. - Los prestadores de servicios turísticos deben registrar separadamente cada uno de sus establecimientos de comercio, sucursales, agencias e inmuebles en los que preste el servicio, por lo tanto, si el prestador desea solicitar la inscripción de varios apartamentos, así estos tengan la misma nomenclatura, pero diferente número de apartamento, deberá radicar una solicitud por cada uno, para que se le asigne el correspondiente registro.
- Los prestadores de servicios turísticos que no cumplan con la obligación de renovar el RNT dentro del término legal (entre el 1º de enero y el 31 de marzo), quedarán suspendidos automáticamente hasta tanto cumplan con el proceso de reactivación, acreditando para el efecto el pago de la multa establecida en la ley con destino a FONTUR.
Para la reactivación del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos deberá solicitarla en la plataforma del RNT y adjuntar el soporte de pago del valor de la multa a favor del Fondo Nacional de Turismo, que para este año es de $1´061,148, lo que equivale a 25,02 UVT. - El prestador debe tener reportada ante la Cámara de Comercio (para los establecimientos de comercio) o ante la DIAN (para viviendas turísticas/inmuebles y guías de turismo) el código de actividad económica (CIIU) que corresponda a la subcategoría de prestador de servicios turísticos, de acuerdo con la Resolución 0408 de 2022 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Cuando la Cámara de Comercio apruebe el trámite de inscripción, actualización o renovación ante el RNT, el prestador debe descargar el certificado desde la plataforma del RNT y fijarlo en un lugar visible en su establecimiento de comercio, local y sitio web, si los tiene, así como incluir el número del RNT en toda la publicidad que emita.
Igualmente, deberá cumplir con las obligaciones que como prestador de servicios turísticos tiene, tales como la liquidación y pago de la contribución parafiscal para el turismo en https://fontur.com.co/es y la tarjeta de registro de alojamiento – TRA cuya información puede encontrar en https://tramincit.gov.co/
Importante:
Para conocer más información sobre el Registro Nacional de Turismo, consulta nuestro E-Book o nuestra sede virtual
Otras novedades en los Registros Públicos
Por instrucciones de la Superintendencia de Sociedades, desde el mes de enero de este año, las Cámaras de Comercio están solicitando en los trámites de matrícula, constitución y renovación de los Registros Mercantil y de Entidades sin Ánimo de Lucro, que el empresario informe si desarrolla o no emprendimientos sociales.
Pero ¿qué se entiende por emprendimiento social?
Como lo determina el artículo 3 de la Ley 2234 de 2022, es aquel adelantado por personas naturales o jurídicas con o sin ánimo de lucro que mediante el empleo de técnicas empresariales y de mercado, busca solucionar problemáticas, así como atender y/o fortalecer procesos que afectan diversos ámbitos de las comunidades, beneficiando principalmente, aunque no de manera exclusiva a comunidades y/o poblaciones en condición de vulnerabilidad.
Lo anterior, tiene por objeto recopilar la información solicitada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que busca promover la Política de Emprendimiento Social, que fija la referida ley. Esta información es relevante para la creación de programas por sectores a nivel nacional, fomentar mecanismos de financiación y sostenibilidad y establecer alianzas para su impulso.
Si realizaste el trámite de matrícula, constitución o renovación este año y no has suministrado esta información, te invitamos a hacerlo.
Si el documento en el cual consta la decisión de disolver la persona jurídica no se radica en debida forma dentro del plazo legal para renovar, esto es hasta el 31 de marzo y se realiza un requerimiento, si su reingreso es posterior a esa fecha, estará obligada a pagar la renovación del año en curso cuando presente la liquidación, es decir, que se le causarán los derechos de renovación del año actual.
Por lo anterior, es importante que el documento se radique cumpliendo los requisitos formales para evitar requerimientos por parte de esta entidad o de efectuarse, que el trámite se radique de nuevo en debida forma a más tardar el 31 de marzo para evitar que se le generen cobros de derechos de renovación por este año.
Recuerde que en nuestra sede virtual , por la opción consultar podrás ver el video sobre elaboración de actas y descargar el modelo para la disolución.
Recuerda que una vez la Cámara de Comercio registre la cancelación de tu matrícula como persona natural o la liquidación de tu sociedad, empresa o entidad sin ánimo de lucro, debes solicitar la cancelación del Registro de Información Tributaria ante la dependencia de la Alcaldía correspondiente y actualizar o cancelar el Registro Único Tributario ante la DIAN, según el caso, ya que estos no se cancelan con el trámite efectuado en la Cámara de Comercio.
Cuando un socio de una sociedad de personas (limitada o en comandita simple), el titular de una empresa unipersonal, asociado a una Entidad Asociativa de Trabajo o una persona natural nombrada como representante legal, miembro de órgano de administración o revisor fiscal requiera que su nombre, apellido o número de documento de identidad sea actualizado ante el Registro Mercantil o de Entidades sin ánimo de Lucro, podrá solicitarlo a la Cámara de Comercio sin costo, a través de los canales presenciales o virtuales dispuestos por la entidad, adjuntando copia del documento en el que conste dicha actualización.
Cuando en los estatutos se pacte un plazo en días sin que se mencione si estos serán hábiles o comunes, se debe aplicar la regla establecida en el parágrafo 1 del artículo 829 del Código de Comercio el cual indica que “Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles; los convencionales, comunes”, por lo que los plazos estatutarios se entienden comunes cuando nada se determina para ellos.
La Superintendencia de Sociedades precisó que el contrato de fideicomiso sobre establecimientos de comercio no es un acto sujeto a registro ante las Cámaras de Comercio, por no cumplir con lo mencionado en el numeral 6 del artículo 28 del Código de Comercio.
El proponente debe cumplir materialmente para la fecha del cierre del proceso de contratación con los requisitos que se requieren para presentar la oferta. En este sentido, la persona natural o jurídica debe estar inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP), para lo cual no basta con la solicitud o radicación de los documentos para el trámite, sino que el acto administrativo de inscripción debe estar en firme, solo así se materializa y produce efectos la inscripción, según lo indicó Colombia Compra Eficiente mediante Concepto C-750 del 1º de diciembre de 2022.
Tratándose del trámite de renovación, la persona que presentó la información para renovar su registro antes del quinto día hábil de abril de cada año, en los términos del artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 y pese a que la renovación no esté en firme, es decir, mientras esté en trámite el proceso de renovación, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información antigua.
De esta manera, en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el de su firmeza, se debe emplear la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado y está vigente. Incluso, en caso de que el RUP con la información antigua se haya presentado válidamente antes del cierre del proceso y con posterioridad a este quede en firme el nuevo RUP, para la evaluación de las propuestas se deberá utilizar la información del registro presentado inicialmente.
Para recordar …
Consulta el archivo de Registros Públicos por Internet
Cualquier persona puede consultar los documentos que hacen parte del archivo de los Registros Públicos y obtener copia de estos. Para facilitar el acceso, la Cámara de Comercio de Cali tiene dispuesto en la sede virtual el servicio de “Consulta de Expedientes”, a través del cual podrás consultar y descargar sin costo, los documentos que reposan en el archivo de los Registros Mercantil, Entidades sin Ánimo de Lucro y Proponentes.