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Boletín Jurídico 4

Acompañamiento Jurídico

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Actualización de información relacionada con los Registros Públicos en la página web

En procura de brindar claridad y mantener actualizado al público en general sobre los registros que lleva la Cámara de Comercio, esta entidad ha modificado el contenido de la información relacionada con los nueve Registros Públicos que por ley se le han delegado y que se encuentran en la Sede Virtual de nuestra página web.

A través de esta información, usted podrá consultar de qué se trata cada uno de los registros, los requisitos para acceder a ellos y la normatividad aplicable. Al consultar esta información, usted cuenta igualmente con la opción de ingresar a cada uno de los enlaces disponibles para cada aplicativo virtual por donde puede llevar a cabo de manera fácil, ágil y segura el trámite que necesita.

Documentos para nombrar Administrador de un establecimiento de comercio, sucursal o agencia

Para presentar una solicitud de registro de nombramiento de un administrador o factor de un establecimiento de comercio o agencia, podrá presentar ante la Cámara de Comercio el acta del órgano competente, el contrato de preposición o un documento privado del representante legal cuando cuente con esta facultad en los estatutos. En esos mismos documentos pueden constar las facultades asignadas.

Cuando se trate del registro del nombramiento del representante legal de una sucursal, tenga en cuenta que ante la Cámara de Comercio deberá presentar el acta del órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código de Comercio.

Ahora bien, para el registro de las facultades de los administradores de sucursales, debe tener presente que cuando estas no se determinan en los estatutos, deberá otorgarse poder por escritura pública o documento privado reconocido o, en su defecto, deberán efectuar la correspondiente reforma estatutaria. A falta de dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal.

Fundamentos jurídicos:

  • Título VIII de la Circular Única de la SIC, adoptado transitoriamente por la Superintendencia de Sociedades mediante Circular Externa No. 100-000017 del 27 de diciembre de 2021.
  • Artículo 22 Ley 222 de 1995.
  • Artículos 114, 163, 263, 441, 444, 641 1332, 1333, 1335 y 1338 del Código de Comercio.
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Constitución de Entidades sin Ánimo de Lucro con participación de menores de edad

Con fundamento en el artículo 32 de la Ley 1098 de 2006 y en el artículo 53 de la Ley 1309 de 2009, los menores de edad pueden hacer parte de asociaciones, incluyendo órganos directivos, sin embargo, cuando se trate de menores de 12 años deberán contar con autorización de sus padres o representantes legales.

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Concepto Superintendencia de Sociedades- Reunión universal de junta directiva

Dentro de las funciones de las Cámaras de Comercio establecidas en el artículo 86 del Código de Comercio, se encuentra la de dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el Registro Mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones.

Mediante oficio 220-084541 del 28 de mayo de 2014, la Superintendencia de Sociedades considera que son viables las reuniones universales de junta directiva, cuando quiera que sin mediar convocatoria, se encuentren presentes todos los miembros principales y voluntariamente decidan declarar instalada la sesión para tratar asuntos concretos de su competencia.

Añade que los miembros suplentes no pueden integrar reuniones universales sin previa convocatoria, por cuanto los principales no podrían decidir si asisten o no a la reunión con el objeto de que acuda el suplente en su lugar.

En tal sentido, cuando en el acta se deje constancia de la asistencia del miembro principal así sea en calidad de invitado y participa el suplente en su lugar, se podrá deducir que el principal tuvo conocimiento de la reunión y que se trata de una reunión universal.

Verificación de identidad de los participantes en una reunión virtual por parte del representante legal

De conformidad con el Decreto 398 de 2020 y a las últimas instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (Resolución No. 83379 del 23 de diciembre de 2021), en el acta que se presente para registro deberá obrar la verificación de la identidad de los participantes virtuales por parte del representante legal.

Para dar cumplimiento a este requisito, la Cámara de Comercio de Cali verifica que las actas de este tipo de reuniones contengan los nombres de los participantes y el número del documento de identidad al momento de verificar el quórum de la reunión o la constancia expresa del representante legal indicando que se realizó la verificación de identidad de los participantes virtuales. De no contar con estos datos, la Cámara de Comercio realizará un requerimiento con fundamento en el artículo 2.2.1.16.1. Decreto 1074 de 2015.

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Obligatoriedad de registrar libros de comercio

De conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio y numeral 7 del artículo 28 ibidem, modificado por el artículo 175 del Decreto Ley 019 de 2012, es obligación de todo comerciante/inscrito persona jurídica, además de registrarse ante la Cámara de Comercio, inscribir los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios o asociados, en los cuales se asentarán en orden cronológico las operaciones de la entidad.

Si aún no ha cumplido con esta obligación legal, lo invitamos a que diligencie el Formato F-RP-0018, descargándolo aquí, mediante el cual podrá radicar su solicitud cancelando los derechos que la inscripción origina, en cualquiera de las sedes de nuestra entidad o a través del servicio de Inscripción de actos y documentos que se encuentra en la Sede Virtual de nuestra página web o a través de nuestro aplicativo de la Sede Virtual.

Tenga en cuenta que el incumplimiento de esta obligación legal, podría traer como consecuencia actuaciones administrativas por parte de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las normas vigentes que rigen la materia.

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