Conoce a través de este boletín, noticias relacionadas con los Registros Públicos a cargo de la Cámara de Comercio de Cali.
Registro Mercantil
En cualquier momento la autoridad competente puede verificar que un comerciante tenga su matrícula mercantil activa.
De acuerdo con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en las normas especiales, mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
Recuerda que tanto la matrícula inicial como la renovación puede efectuarse a través de nuestra sede virtual.
Conoce los requisitos para cancelar la matrícula de una persona que ha fallecido
Para solicitar la cancelación de la matrícula mercantil de una persona natural fallecida, esta debe estar al día en la renovación de su matrícula y se deberá adjuntar copia del registro civil de defunción. A partir de la fecha de fallecimiento no se generan derechos de renovación de la matrícula.
Ahora bien, si han pasado más de tres años sin que se hayan efectuado renovaciones, modificaciones o inscripciones en dicha matrícula, la solicitud de cancelación deberá presentarla el cónyuge supérstite o cualquiera de sus herederos, quienes deberán acreditar dicha calidad y adjuntar copia del registro civil de defunción.
Respecto al establecimiento de comercio de la persona natural fallecida, una vez este sea adjudicado, el nuevo propietario podrá disponer de él.
Las sucursales de sociedad extranjera pueden cambiar su domicilio
A pesar de que las sucursales de sociedades extranjeras tienen la categoría de establecimientos de comercio, con fundamento en lo establecido en el Código de Comercio, es posible que estas cambien su domicilio.
Para esto, el interesado deberá radicar ante la Cámara de Comercio la escritura pública por medio de la cual se protocoliza la reforma en la notaría correspondiente al domicilio de la sucursal en Colombia y pagar los derechos de inscripción respectivos.
Representación de las cuotas o acciones en las reuniones del órgano social
Para que el quórum en las reuniones del órgano social se entienda debidamente conformado, las acciones o cuotas deben estar debidamente representadas. Para esta finalidad es importante tener en cuenta que los administradores y empleados de la sociedad no pueden representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios cuotas o acciones distintas a las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Esta restricción no opera cuando se esté representando a un socio menor de edad o cuando se esté representando legalmente a una persona jurídica que sea socia o accionista de aquella que se está reuniendo.
Es importante recordar que los menores de edad deben estar representados en la reunión por ambos padres, o por la persona en la que hayan delegado dicha representación, de lo cual deben dejar constancia en el acta.
Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro
Reactivación de entidades sin ánimo de lucro
Las entidades sin ánimo de lucro que han quedado disueltas como consecuencia de la depuración de que trata la Ley 1727 de 2014, pueden solicitar ante la Cámara de Comercio su reactivación presentando copia del acta del órgano competente y pagando los derechos de inscripción respectivos, así como los años de renovación que adeude antes de la inscripción de la disolución.
Este trámite puede ser realizado a través de nuestra sede virtual.