El Régimen Simple de Tributación (RST) se creó para propiciar la formalización de los negocios, facilitando la declaración de impuestos mediante la unificación de seis diferentes impuestos. Te contamos qué beneficios contempla y quiénes pueden optar por este régimen.
Jorge Calderón
Finnancial planner en Inveska S.A. – Agencia comercial exclusiva de Skandia
Para facilitar la presentación de impuestos a los propietarios de pequeños negocios, desde el año 2018 se creó el Régimen Simple de Tributación (RST), un modelo de tributación alternativo que integra el impuesto unificado (renta), el ICA (impuesto de industria y comercio) y otros impuestos como el IVA, el impuesto nacional al consumo, el impuesto de avisos y tableros y la sobretasa bomberil para aquellas empresas que tienen estas obligaciones.
El Simple representa un beneficio operativo y administrativo para los negocios pues, según Jorge Alberto Calderón, financial planner en Inveska SA y especialista en Gestión Tributaria, “no es lo mismo presentar varias declaraciones por cada uno de los impuestos, que incluirlos todos en una sola declaración anual”.
Otra de las ventajas es que los empresarios inscritos en el Simple tienen tarifas tributarias más bajas que se liquidan según el nivel de sus ingresos y se pagan mediante seis anticipos bimestrales.
Los contribuyentes, personas jurídicas o naturales, pueden acogerse de forma voluntaria, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley, aunque lo recomendable es que se asesoren con un experto tributario que evalúe la conveniencia de pasarse a este régimen, comparando los costos tributarios que genera frente a la alternativa del régimen ordinario.
Requisitos para optar por el RST
En un marco general, para poderse inscribir en el régimen simple de tributación, los requisitos principales son:
- Ser personas naturales que desarrollen actividades empresariales como profesionales independientes o comerciantes y que no cuenten con un contrato laboral.
- Personas jurídicas nacionales cuyos socios o accionistas sean en su totalidad personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes fiscales en Colombia.
- Contar con ingresos brutos en el año gravable anterior iguales o inferiores a los 100.000 UVT, que para el 2023 equivalen aproximadamente a $4.240 millones.
Adicionalmente, es clave que las empresas se informen sobre los demás requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, ya que hay algunas exigencias especiales. Si la empresa aplica y desea inscribirse, para hacerlo debe actualizar su RUT a más tardar el último día hábil de febrero.
Jorge explica que al ser un régimen voluntario que depende de diferentes factores, las empresas que ya estaban inscritas también pueden hacer la gestión de retirarse hasta el último día hábil de enero, si para el siguiente año no cumplen con los requisitos o si el RST ya no les resulta conveniente.
Si quieres inscribirte en el régimen simple de tributación, ten presente que el plazo para hacerlo vence el 29 de febrero del 2024.
¿Qué impuestos se presentan en el Simple?
Dado que las empresas del RST no practican ni le practican retenciones en la fuente, se deben presentar seis anticipos bimestrales durante el año, donde se liquidan y pagan en un solo documento hasta los seis impuestos que unifica el RST (el de industria y comercio consolidado, el Simple, el nacional al consumo, el IVA, el de avisos y tableros y la sobretasa bomberil). Al finalizar el año gravable, se presenta una declaración anual consolidada.
Con la Reforma Tributaria del 2022 (Ley 2277) se modificó el artículo 910 del Estatuto Tributario determinando que las personas naturales vinculadas al RST cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT no tiene que realizar los anticipos bimestrales, y solo están obligadas a presentar una declaración anual consolidada y un pago anual.
Si la empresa es responsable del IVA, se deberá presentar una declaración anual de IVA en febrero. En abril, se presenta la declaración anual consolidada de quienes pertenecieron al RST el año anterior, y a partir de mayo inician las presentaciones de los seis anticipos bimestrales hasta enero del siguiente año. Estos son los plazos y fechas, según el último dígito del NIT, establecidos en el decreto 2229 de diciembre de 2023:
- Enero – febrero: del 10 al 24 de mayo de 2024.
- Marzo – abril: del 13 al 26 de junio de 2024.
- Mayo – junio: del 10 al 23 de julio de 2024.
- Julio – agosto: del 10 al 23 de septiembre de 2024.
- Septiembre – octubre: del 13 al 26 de noviembre de 2024.
- Noviembre – diciembre: del 13 al 24 de enero de 2025.
Cabe señalar que en el régimen ordinario se gravan las utilidades de las personas jurídicas con una tarifa del 35% en renta, en el régimen simple de tributación, las tarifas oscilan desde el 1,2% hasta el 14,5%, según los grupos y rangos por ingresos brutos.
“Lo importante es tomar decisiones informadas. Primero hay que conocer que el RST existe, identificar si la empresa puede acceder a él y después es crítico hacer este ejercicio para determinar qué tanto le conviene optar o no por este modelo”, concluye el experto en gestión tributaria.
Si quieres conocer más sobre el RST y acceder a ejercicios prácticos sobre cómo reducir la tasa de tributación de tu empresa, participa en el webinar ‘Más eficiencia, menos impuestos: herramientas para el Régimen Simple de Tributación’ que dictará el experto Jorge Andrés Calderón, el próximo 7 de febrero a las 9:00 a.m. en el Campus Virtual de la Cámara de Comercio de Cali.