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Resuelve tus dudas sobre la renovación de tu matrícula mercantil

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Con la renovación de la matrícula mercantil, los empresarios pueden acceder a beneficios que detonan el crecimiento de sus compañías. Aquí te presentamos las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este proceso, que se debe realizar a más tardar el 31 de marzo.

El plazo para renovar la matrícula mercantil es hasta el 31 de marzo de cada año. Ese día también vence el plazo para renovar el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), Registro Nacional de Turismo (RNT) y el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL).

El Registro Único de Proponentes (RUP) debe renovarse, a más tardar, el quinto día hábil de abril que, para 2022, corresponde al 7 de ese mes. Cabe aclarar que para renovar el RUP se debe haber renovado la matrícula mercantil o la inscripción de la ESAL.

Los beneficios por renovar la matrícula mercantil a tiempo van desde bonos con descuentos en el costo de los programas y servicios de la CCC hasta acceso a la base de datos del RUES, la base empresarial más grande del país.

Los beneficios se pueden consultar aquí

Para hacer efectivos estos beneficios, es necesario solicitar la redención de los bonos al área de la CCC que los ofrece.

La matrícula mercantil se puede renovar en línea, a través de la página: En Línea. De igual manera, este trámite se puede realizar en las sedes de la Cámara de Comercio de Cali en Cali, Yumbo y Jamundí, así como en los puntos de atención en centros comerciales designados y en la Cámara Móvil.

Aquí se puede encontrar más información sobre cada uno de los puntos de atención.

Sí. Todas las matrículas asociadas a la empresa o propietario a nivel nacional, deben renovarse a tiempo. A través del aplicativo de renovación nacional se puede realizar todo el proceso de manera virtual en forma rápida, fácil y segura.

Cuando un familiar que cuenta con un establecimiento de comercio fallece, es necesario comunicarse con la Cámara de Comercio de Cali para verificar el estado de esa matrícula. Los herederos tienen la responsabilidad de hacer la adjudicación o sucesión de ese bien y renovar su matrícula hasta la fecha del fallecimiento o solicitar su cancelación. Si desean continuar desarrollando su actividad, el heredero debe registrarse en calidad de dueño o Representante Legal. Sobre la renovación, tendría que realizarse por medio de los canales presenciales.

Quienes registren más de seis meses de mora en el pago de una multa impuesta según el código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana no pueden renovar su matrícula mercantil. Puede diligenciar el formulario en línea y adjuntar la constancia de pago de la multa o acercarse a cualquiera de los puntos de atención presencial de la CCC.

Las personas que tienen multa por Código de Policía, pueden generar el formato para realizar el pago aquí

Es posible que las personas naturales o Representantes Legales con pasaporte diligencien el formulario por esta vía, pero no que lo firmen, pues no es posible hacer una validación de su identidad. Por lo tanto, deben imprimir el formulario diligenciado y realizar el pago en canales presenciales.

La información financiera del formulario de renovación debe corresponder al cierre contable del año inmediatamente anterior al año de renovación y debe ser la misma que se reporte a cualquier entidad del Estado.

Los activos vinculados son los bienes y derechos, propiedad de una empresa como edificios, mercancías, dinero, herramientas o maquinaria, que se utilizan dentro de un establecimiento de comercio determinado.

Aunque en el formulario existen campos sobre los dos temas, no es obligatorio diligenciarlos.

No. Esto solo aplica para quienes realicen actividades de alto impacto, como el expendio de bebidas alcohólicas en el establecimiento o presten servicios sexuales, que modifiquen la dirección o ciudad del empresario o del establecimiento que aparecen en el formulario de renovación.

Entre las normas que sustenta la renovación de la matrícula mercantil se encuentran el Código de Comercio, que se refiere a la obligación que tienen los empresarios de matricularse ante las Cámaras de Comercio; el Artículo 33 del mismo, que habla sobre la obligatoriedad de renovar anualmente durante los primeros tres meses del año, y la Circular Única.

– Suspensión temporal o definitiva de la actividad comercial por parte de la Policía Nacional, de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).
– Cancelación de la matrícula mercantil de personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias; o la disolución y estado de liquidación de las sociedades cuando no se haya renovado por un período de 5 años consecutivos de acuerdo con lo previsto en el Artículo 31 de la ley 1727 de 2014.
– Multas por parte de la Superintendencia de Sociedades hasta por diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes, según lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.
– Ser declarada de oficio como disuelta por parte de la Superintendencia de Sociedades por no cumplir con el deber de renovar durante tres (3) años consecutivos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1068 de 2020. Esto solo aplica para sociedades mercantiles supervisadas por la Superintendencia de Sociedades (no civiles). La excepción es que este tipo de supervisión lo tenga otra sociedad, como en el caso de las sociedades con actividades financieras, a las cuales las supervisa la Superintendencia Financiera; a las que ejercen actividades de salud, la Superintendencia Nacional de Salud, etc.

Al no renovar el RUP no hay sanción, pero cesan sus efectos, lo que impide la participación de la empresa en licitaciones con el Estado.
Por otro lado, al no renovar el RUNEOL, el registro se cancela y el empresario debe inscribirse de nuevo.
Finalmente, quienes no renueven el RNT, verán su registro suspendido y tendrán que pagar una multa a FONTUR.

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