¿Quiénes pueden acceder a la Conciliatón?
La Conciliatón está abierta a todos los ciudadanos que deseen resolver sus conflictos a través de la conciliación y para las personas naturales no comerciantes que desean adelantar proceso de Insolvencia.
¿Cómo radicar tu solicitud en la Conciliatón?
Puedes llamar al 602 8861369 o al 602 8861300 y marcar las extensiones 369 o 531 para radicar tu solicitud. También lo puedes hacer enviando un correo electrónico a [email protected].
¿Cuáles son las tarifas especiales?
- Para trámites de conciliación con cuantías entre $1 y $100.000.000, la tarifa única es de $440.000 más IVA.
- Para trámites de conciliación con cuantías superiores a $100.000.000, la tarifa única es de $800.000 más IVA.
- Para el trámite de insolvencia de la persona natural no comerciante, la tarifa es de $1.500.000 más IVA para procesos que involucran de 2 a 5 obligaciones y de $2.500.000 más IVA para más de 5 obligaciones.
Para solicitar servicios de conciliación de la Cámara de Comercio de Cali puedes utilizar el Formulario de Solicitud de Conciliación disponible en nuestro sitio web. En este documento se debe proporcionar información sobre el solicitante, la persona con quien se desea conciliar, un resumen de los eventos que llevaron al conflicto y el resultado deseado en el marco del proceso de conciliación.
Beneficios de la Conciliatón
“Por factores personales que se juntaron al mismo tiempo comencé a retrasarme en las cuotas con 3 acreedores. Siempre había sido muy cumplida pero esos momentos me dificultaron cumplir con dichas obligaciones. Y al buscar una solución con mis acreedores lo que único que me ofrecían era quedar en mora, lo que me parecía absurdo.” Kary Mendoza, madre y cabeza de hogar.
El pago de la tarifa establecida en los términos y condiciones de la Conciliatón incluye los siguientes beneficios:
- Gastos administrativos del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali.
- Honorarios del Conciliador.
- Envíos por Certimail de la citación de las convocatorias.
- Máximo tres (3) citaciones para las audiencias, terminando estas en encuentros o no.
- Máximo cuatro (4) encuentros en el Proceso de Insolvencia de la Persona Natural no Comerciante.
- Uso del sistema de videoconferencia para realizar audiencias.
“Entre las opciones que tuve en mente para salir de esta situación estaban las de vender mi casa y el carro. Pero no valía la pena, así que aproveché la Conciliatón del año pasado para encontrar una alternativa que me ayudó a encontrar un acuerdo con estos acreedores a un precio módico. Fue muy útil, prácticamente un salvavidas. Agradezco a Dios por ponerme al equipo de la Cámara de Comercio de Cali para encontrar una solución a esa situación que me agobiaba.” Kary Mendoza, madre y cabeza de hogar.
¿Qué tipos de conflictos se pueden resolver?
En el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, es posible conciliar los siguientes conflictos:
- Conflictos civiles: Relacionados a los contratos entre personas no comerciantes, pero también en los casos en los que existe responsabilidad a pesar de no haber un contrato, como en el caso de los accidentes de tránsito.
- Conflictos de propiedad: Se abordan las relaciones entre copropietarios de una propiedad, límites de los predios, y las relaciones entre arrendadores y arrendatarios.
- Conflictos familiares: Es posible conciliar gastos de crianza y manutención de los hijos, la custodia y el régimen de visitas de los hijos, acuerdo de apoyos para las personas en condición de discapacidad, la rescisión de la sucesión, declaración, disolución de la unión marital de hecho, y cómo se va a liquidar la sociedad patrimonial tras el divorcio o disolución de unión marital de hecho.
- Conflictos comerciales: De todo tipo, desde un desacuerdo entre los socios de una empresa hasta los que puedan ocurrir entre las empresas.
Además, el trámite de Insolvencia para Personas Naturales No Comerciantes permite negociar sus deudas con dos o más acreedores y establecer acuerdos de pago, por deudas que surjan de:
- Tarjetas de crédito
- Créditos de Libre Inversión
- Créditos educativos
- Créditos hipotecarios
- Créditos con garantía
- Créditos con personas naturales
- Multas de tránsito
- Impuesto predial
- Impuestos nacionales – Dian
- Impuestos municipales – ICA
Es importante tener en cuenta que hay ciertos conflictos que no se pueden resolver a través de la conciliación, en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali, tales como:
- Conflictos laborales: Donde la autoridad competente para conciliar es el Ministerio del Trabajo.
- Conflictos penales: Como en el caso de delitos querellables, donde la autoridad competente para conciliar es un fiscal.
- Conflictos administrativos: Como son las contrataciones con entidades estatales, donde la autoridad competente para conciliar es un procurador delegado de lo contencioso administrativo.
Tipo de audiencias
Las audiencias de la Conciliatón se realizarán únicamente a través del sistema de videoconferencia, para lo cual el usuario deberá suministrar toda la información necesaria para la citación y comunicación a las partes a través de medios electrónicos, así como contar con los medios necesarios para garantizar la debida conexión durante la realización de las audiencias.
En ningún caso se realizarán citaciones de manera física, aunque en caso de no contar con dirección electrónica, la citación deberá ser enviada por la parte convocante, asumiendo el costo de este envío.
Por otro lado, si se requieren audiencias en modalidad presencial, se deberá reliquidar el valor a la tarifa plena, teniendo en cuenta la regulación legal vigente sobre la materia contenida en el Decreto 1885 de 2021. Finalmente, es importante que los beneficiarios de los servicios de la Conciliatón tengan en cuenta los términos legales establecidos para llevar a cabo las audiencias y su culminación para el trámite de Conciliación y del Proceso de Insolvencia de la Persona Natural no Comerciante.