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Declaración de renta: Guía completa para ahorrar dinero y evitar dolores de cabeza

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Edmundo Flórez, contador público con especialización en Impuestos y Finanzas y miembro del Grupo de Estudio Tributario de la Cámara de Comercio de Cali.

Edmundo Flórez,
contador público con especialización en Impuestos y Finanzas y miembro del Grupo de Estudio Tributario de la Cámara de Comercio de Cali.

El 12 de agosto de 2025 comienzan los vencimientos para presentar la declaración de renta de personas naturales, correspondiente al año gravable 2024. Si eres comerciante o industrial (fabricante de productos) y estás registrado como persona natural ante la Cámara de Comercio, esta guía es para ti. Conoce quiénes deben declarar, cómo aplicar deducciones sobre tu impuesto y cuáles son las mejores prácticas para no pagar de más.

Prepararte con anticipación para presentar tu declaración de renta no solo te ayuda a cumplir con la ley sino que te permite aprovechar los descuentos que la ley te otorga, siempre y cuando cumplas con todos los requisitos establecidos.

Dados los constantes cambios normativos, se recomienda contar con la ayuda de un contador para preparar y presentar la declaración de renta. Sin embargo, es importante que tú entiendas en qué consiste esta obligación y qué documentos requieres. Así evitarás inconvenientes con la Dian y, por el contrario, lograrás beneficios reales para tu bolsillo.

En esta guía, Edmundo Flórez, contador público con especialización en Impuestos y Finanzas y miembro del Grupo de Estudio Tributario de la Cámara de Comercio de Cali, explica de manera sencilla aspectos clave para presentar correctamente tu declaración del año gravable 2024 y evitar errores comunes.

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¿Quiénes deben declarar?

  • Tu patrimonio bruto (bienes como casa, carro, local, ahorros o inversiones) al 31 de diciembre superó los $211.792.500 (4.500 UVT).
  • Tus ingresos brutos anuales (ventas, honorarios, arriendos, etc.) fueron iguales o superiores a $65.891.000 (1.400 UVT).
  • Tus compras y consumos totales del año fueron iguales o superiores a los $65.891.000 (1.400 UVT), así como tus consumos del año con tarjeta de crédito.
  • Tus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones durante el año sumaron más de $65.891.000 (1.400 UVT).

Tip: Recuerda que la UVT para 2024 es de $47.065. Tenla en cuenta para calcular tus ingresos y patrimonio.


Una preparación inteligente te puede ahorrar dinero

Muchos empresarios pierden beneficios tributarios por desconocimiento o por no contar con los soportes necesarios. Si te organizas con tiempo y aplicas bien las deducciones permitidas, puedes reducir considerablemente el impuesto o incluso no pagar nada.

Tus ingresos se clasifican en diferentes cédulas tributarias, y cada una tiene reglas específicas para aplicar deducciones. Como comerciante o industrial persona natural, tus ingresos estarán principalmente en la “Cédula General”, que agrupa tres tipos de renta:

  • Rentas no laborales: ingresos por tu actividad como comerciante o industrial. Puedes descontar los gastos necesarios para operar como arriendo y servicios del local, transporte, sueldos, seguridad social, papelería, entre otros.
  • Rentas de capital: ingresos por arriendos de bienes muebles o inmuebles, intereses o por rendimientos financieros. También permiten deducciones.
  • Rentas de trabajo: ingresos obtenidos como empleado de una entidad o empresa. Solo puedes aplicar a deducciones si se trata de honorarios o servicios prestados personalmente, y si expresaste por escrito a tu contratante tu intención de hacerlo.

Además, existen tres tipos de ingresos adicionales que también debes considerar:

  • Pensiones o indemnizaciones por retiro sin derecho a jubilación (normalmente no pagan impuestos porque se consideran Rentas Exentas).
  • Dividendos por utilidades de inversiones en sociedades.
  • Ganancias ocasionales como herencias, acuerdos de divorcios, ventas de activos fijos, entre otros.

Deducciones que puedes aprovechar:

Estas son algunas de las deducciones más comunes y útiles:

  • Aportes a seguridad social (salud y pensión): aplican tanto los tuyos como independiente (ingreso no gravable), como los de tus empleados (deducción).
  • Intereses de créditos de vivienda.
  • Pagos de medicina prepagada: parcialmente deducibles (solo en rentas de trabajo).
  • Dependientes económicos: hijos, cónyuge o padres si cumplen con ciertos requisitos (solo en rentas de trabajo).
  • Donaciones a entidades autorizadas.
  • Gravamen a los movimientos financieros: el 50% pagado por el 4×1000 que pagas en tus cuentas bancarias.

Recuerda tener en cuenta que existen ciertos topes para aplicar a las deducciones, así como condiciones específicas según el tipo de ingreso. Por eso, es recomendable contar con el apoyo de un contador que te ayude a identificar correctamente qué puedes deducir, calcular los valores adecuados y asegurar que todo esté soportado conforme a la normativa vigente.

Consejo: cada peso que puedas descontar legalmente cuenta. No dejes estas deducciones por fuera.

¿Qué documentos debes tener listos?

Reunir tus documentos con anticipación facilitará la labor del contador y reducirá el riesgo de errores:

  • Certificados de ingresos: facturas de venta, cuentas de cobro.
  • Soportes de costos y gastos: facturas de compras, arriendo del local, pagos de servicios públicos de tu negocio, papelería, tiquetes de transporte relacionados con tu empresa, y demás documentos que respalden tus deducciones. Recuerda que para ser aplicables, los gastos deben tener relación con tu actividad económica y estar debidamente soportados con factura electrónica, documento equivalente, nómina electrónica, documento soporte electrónico, etc.
  • Certificados de retención en la fuente: emitidos por tus clientes.
  • Extractos bancarios y/o de billeteras digitales.
  • Planillas de PILA y soportes de pagos a empleados.
  • Liquidación de prestaciones sociales y consignaciones a fondos de cesantías.
  • Documentos de tu patrimonio (bienes): escrituras, tarjetas de propiedad de vehículos, pago del impuesto predial o vehicular, facturas soporte de compra de maquinaria y equipos.
  • RUT actualizado: con la responsabilidad 05 (declarante de renta), tu actividad económica y datos al día.
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¿Qué formulario debes usar?

La mayoría de personas naturales deben usar el Formulario 210. Si no eres residente fiscal, debes presentar el Formulario 110.

Puedes apoyarte en herramientas de la DIAN, como el “Prevalidador” o el “Programa Ayuda Renta”, que facilitan el diligenciamiento del formulario. También puedes revisar si la DIAN generó una declaración sugerida en tu cuenta de usuario. Sin embargo, estas declaraciones suelen omitir deducciones a las que podrías tener derecho, por lo que no se recomienda presentarlas tal como están. Lo ideal es revisarlas con un contador de confianza, quien podrá analizar tu caso específico, aplicar las deducciones correspondientes y ayudarte a optimizar tu declaración.

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Evita errores que te pueden costar caro

Una declaración mal presentada puede resultar en sanciones, intereses moratorios y requerimientos de la DIAN. Estas recomendaciones pueden ayudarte a prevenirlos:

  • No esperes al último día para presentar tu declaración. La plataforma de la DIAN puede presentar fallas en fechas de alta afluencia de usuarios.
  • Consulta la información exógena. Revisa que los datos que terceros (bancos, empresas, notarías) reportaron a la DIAN sobre tus movimientos, coincidan con tus propios registros.
  • Verifica tu firma electrónica. Es obligatoria para declarar virtualmente. Si no la tienes o está vencida, solicítala o actualízala.
  • Guarda tus soportes. Debes conservarlos por al menos 5 años.
  • Asesórate con un contador. Un profesional puede ayudarte a aprovechar al máximo las deducciones posibles y evitar errores costosos.

“No declarar o declarar tarde puede generar sanciones de hasta el 20% del impuesto a pagar y en algunos casos hasta el 100%, además de intereses moratorios a casi la tasa de usura. No se trata solo de pasarle los papeles al contador. Con una buena preparación y asesoría, puedes aprovechar deducciones y evitar sanciones innecesarias” – Edmundo Flórez, contador público con especialización en Impuestos y Finanzas y miembro del Grupo de Estudio Tributario de la Cámara de Comercio de Cali.

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