Sanear tus finanzas es posible gracias al servicio de insolvencia que el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali ofrece bajo altos estándares de calidad y transparencia.
Los divorcios, las enfermedades y el desempleo son algunas de las causas más comunes de la insolvencia en personas naturales. En estos casos, los afectados se enfrentan a la incapacidad de pagar sus deudas y enfrentar los continuos reclamos de sus acreedores.
Para acompañar estos procesos, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali (CCC) ofrece el servicio de insolvencia de persona natural no comerciante, contemplado en la Ley 1564 de 2012.
Mediante este trámite, las personas naturales no comerciantes pueden gestionar acuerdos de pago con los acreedores para normalizar sus obligaciones crediticias.
De acuerdo con Laura Manrique, abogada a cargo de este procedimiento en el Centro de Conciliación de la CCC, para acceder a este servicio la persona natural debe tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días, con dos o más acreedores; también aplican quienes enfrentan procesos ejecutivos en su contra, por un valor que represente al menos el 50% del pasivo total.
Para acceder al servicio, es necesario que la persona natural diligencie un formato en el que explique las causas que motivan la cesación de pagos, la relación de ingresos y gastos de subsistencia, la propuesta que presenta para atender sus obligaciones vencidas, si tiene una sociedad conyugal vigente y si hay obligaciones alimentarias a su cargo. También es un requisito que la persona esté domiciliada en Cali.
Aunque el formato puede elaborarse por cuenta propia, la CCC les ofrece a las personas naturales la posibilidad de llenar este formulario para recibir una asesoría más detallada. El formato puede radicarse de forma virtual a través del correo electrónico [email protected] o de forma presencial.
Un proceso expedito
Una vez la persona natural radique la solicitud, el Centro de Conciliación cuenta con tres días hábiles para designar a un conciliador en insolvencia y este, a su vez, tiene dos días para responder. Si acepta, empieza a correr un plazo de cinco días para el pronunciamiento del conciliador frente a la admisión del trámite y para el pago de la tarifa por parte de la persona natural.
La tarifa, se calcula según el valor de los pasivos. Desde que es admitido el trámite, se suspenden los procesos ejecutivos que se estén adelantando contra el deudor, no se le pueden iniciar nuevos procesos ejecutivos ni de cobro coactivo, ni suspenderse la prestación de servicios públicos. Si el deudor no cumple con los requisitos, tiene cinco días para subsanar las observaciones presentadas.
“Cuando ha pagado, la persona natural debe presentar una actualización de sus obligaciones crediticias. El conciliador comunica a los acreedores que fueron vinculados en el trámite de insolvencia y se programa la audiencia de negociación en los 20 días siguientes a la admisión de la solicitud”,explica Manrique.
Las audiencias se realizan de manera virtual, pues se ha comprobado que este formato es más efectivo que el presencial en vista de que a estos espacios se convoca a varios acreedores cuyas agendas son difíciles de coordinar. Esta audiencia puede suspenderse con la condición de que se reanude en los 10 días siguientes. En ella, a cada acreedor, según el monto que se le adeuda, se le asigna un porcentaje correspondiente al peso de su voto.
Para que un acuerdo sea exitoso, al menos el 50% de los votos debe ser a favor. En este caso, el acuerdo queda en firme. Este resultado exitoso, igualmente, significa que la persona natural logra un acuerdo de pago mediante el cual se abre la posibilidad de extender el plazo de pago de sus acreencias, obtener una rebaja en las cuotas, acceder a la condonación de intereses o recibir un periodo de gracia.
En caso de no llegar a un acuerdo de pago por no lograrse un porcentaje de votos favorables superior al 50%, se procede a la liquidación patrimonial ante un juez civil municipal, que determina el valor de la deuda y extingue el patrimonio de la persona natural para pagar a los acreedores. De ahí que sea aconsejable evitar llegar hasta esa instancia.
En total, desde la admisión hasta el resultado final del proceso de insolvencia, pueden pasar hasta 60 días, prorrogables por 30 días más.
“El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali realiza el proceso de insolvencia de forma transparente y bajo altos estándares de calidad. Por eso es el más confiable e idóneo que existe en la región”,concluye Manrique.