
Miguel Santiago Pantoja León,
abogado especialista en derecho comercial y empresarial de la firma Pantoja León Contadores y Abogados y miembro del Grupo de Estudio Tributario de la CCC.
Te contamos cómo incorporar el calendario tributario a tu planeación financiera para anticiparte a los meses más exigentes, evitar sanciones y cuidar la liquidez de tu empresa en el 2026.
El pago de impuestos es uno de los factores que más impacta el flujo de caja de tu empresa. Una herramienta muy útil en esta tarea es el calendario tributario, que permite conocer las fechas máximas de pago de las diferentes obligaciones tributarias a cargo de tu negocio.
Miguel Santiago Pantoja León, abogado especialista en derecho comercial y empresarial de la firma Pantoja León Contadores y Abogados y miembro del Grupo de Estudio Tributario de la Cámara de Comercio de Cali, considera que el calendario tributario es una herramienta esencial para la planeación financiera porque facilita gestionar con anticipación los recursos que saldrán de tu empresa para tal fin.
Además, con el calendario a la mano puedes evitar multas y sanciones derivadas de la presentación extemporánea de los impuestos.
Calendario Tributario 2026
Personas jurídicas (sociedades y asimiladas):
- Declaración y primera cuota: del 12 al 26 de mayo, según el último dígito del NIT.
- Segunda cuota: del 9 al 23 de julio, según el último dígito del NIT.
Personas naturales:
- Declaración y pago: entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT.
Impuesto sobre las Ventas (IVA)
La periodicidad depende de tus ingresos brutos al 31 de diciembre de 2025:
Bimestral (ingresos mayores o iguales a 92.000 UVT, unos 4.581 millones de pesos):
- Enero–febrero: 10 al 24 de marzo.
- Marzo–abril: 12 al 26 de mayo.
- Mayo–junio: 9 al 23 de julio.
- Julio–agosto: 9 al 22 de septiembre.
- Septiembre–octubre: 11 al 25 de noviembre.
- Noviembre–diciembre: 13 al 26 de enero de 2027.
Cuatrimestral (ingresos menores):
- Enero–abril: 12 al 26 de mayo.
- Mayo–agosto: 9 al 22 de septiembre.
- Septiembre–diciembre: 13 al 26 de enero de 2027.
Retención en la Fuente
Declaración mensual según el último dígito del NIT.
- Enero: 10 al 23 de febrero.
- Febrero: 10 al 24 de marzo.
- Marzo: 13 al 24 de abril.
- Abril: 12 al 26 de mayo.
- Mayo: 10 al 24 de junio.
- Junio: 9 al 23 de julio.
- Julio: 12 al 26 de agosto.
- Agosto: 9 al 22 de septiembre.
- Septiembre: 9 al 23 de octubre.
- Octubre: 11 al 25 de noviembre.
- Noviembre: 10 al 23 de diciembre.
- Diciembre: 13 al 26 de enero de 2027.
Productos plásticos de un solo uso
Hasta el 13 de febrero, independientemente del NIT.
Otros compromisos que debes recordar
Declaración mensual según el último dígito del NIT.
- Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB): actualiza si hay cambios hasta el 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre.
- Activos en el exterior: si superan 2.000 UVT ($104,7 millones), declara en mayo.
- Régimen Tributario Especial: actualización antes del 30 de junio.
Industria y Comercio (ICA) anual
Vencimientos según ingresos y último dígito del NIT.
- Ingresos netos ≥ 131.952 UVT: del 2 al 6 de marzo.
- Ingresos netos ≥ 32.998 UVT e < 131.952 UVT: del 6 al 10 de abril.
- Ingresos netos < 32.998 UVT: del 3 al 28 de mayo.
Industria y Comercio (ICA) bimestral
Vencimientos por bimestre y último dígito del NIT.
- Bimestre enero–febrero de 2026: del 9 al 13 de marzo.
- Bimestre marzo–abril de 2026: del 11 al 15 de mayo.
- Bimestre mayo–junio de 2026: del 13 al 17 de julio.
- Bimestre julio–agosto de 2026: del 7 al 11 de septiembre.
- Bimestre septiembre–octubre de 2026: del 9 al 13 de noviembre.
- Bimestre noviembre–diciembre de 2026: del 18 al 22 de enero de 2027.
Retención bimestral ICA (ReteICA)
La declaración bimestral de retención del ICA se presenta y paga con las mismas fechas del ICA bimestral, según el último dígito del NIT (sin dígito de verificación).

Identifica los meses más críticos
Por lo general, el calendario tributario refleja algunos meses de mayor presión financiera para las empresas:
- Abril a junio: es el período de mayor presión para las personas jurídicas por el pago del impuesto sobre la renta y sus anticipos.
- Agosto a octubre: se presenta otro pico con la declaración de renta de personas naturales.
“Hay tributos como el IVA, el impuesto al consumo o las retenciones, en los que el empresario actúa como recaudador. Ten claro que ese dinero no es de la empresa, sino de la DIAN, aunque pase por tu cuenta bancaria”, afirma Miguel Santiago.
Por eso, es clave que tengas en cuenta:
- No usar el dinero de estos impuestos como capital de trabajo.
- Separar esos recursos en una cuenta diferente.
- Entender que deberle a la DIAN es más costoso que deberle a un banco, tanto por los altos intereses como por las implicaciones legales.
En la práctica, mezclar el dinero del negocio con el dinero de los impuestos, termina desordenando tu flujo de caja y generando problemas innecesarios. El abogado asegura que esto pasa cuando no existe conexión entre la planeación financiera y la tributaria.
Cómo usar el calendario como un mapa financiero del año
Si quieres que el calendario tributario realmente te facilite la vida, el ejercicio es práctico:
- Identifica qué impuestos se causan, cuáles se pagan y cuáles requieren anticipos.
- Separa los ingresos del negocio de los recursos que corresponden a impuestos.
- No cuentes como tuyo el dinero del IVA, del impuesto al consumo o de las retenciones.
- Proyecta el impuesto de renta con tiempo, idealmente desde octubre, cuando ya tienes información suficiente del año.
- Revisa tus estados financieros mes vencido, para tomar decisiones con datos, no con suposiciones.
- Planea escenarios y no asumas que la carga tributaria será igual a la del año anterior.
La planeación tributaria no es exclusiva para grandes empresas. Todo negocio, sin importar su tamaño, necesita saber qué está vendiendo, qué impuestos se generan y cuándo tendrá que pagarlos.
“Conocer el calendario tributario no es solo gestión del contador, sino también del empresario. Si desde enero sabes qué meses van a exigir mayor salida de recursos, puedes ajustar decisiones de inversión, endeudamiento o distribución de utilidades a tiempo, y cuidar la rentabilidad y el flujo de caja de tu empresa” – Miguel Santiago Pantoja León, abogado especialista en derecho comercial y empresarial de la firma Pantoja León Contadores y Abogados.
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