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Boletín Jurídico No. 14

Acompañamiento Jurídico

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Comenzamos el año con noticias jurídicas en materia de Registros Públicos.

17 de enero 2025
Tarifas de Registros Públicos

El 1º de enero de 2025 entró en vigencia el Decreto 45 de 2024 sobre el cambio en la estructura tarifaria para registro mercantil y ESAL.

Al respecto te recomendamos, tener en cuenta lo siguiente:

  • Si vas a matricular establecimientos de comercio, debes diligenciar el valor de los activos vinculados por cada uno de ellos en el Anexo 1 del Formulario RUES, sin embargo, la liquidación de la tarifa se hará con base en los activos totales del propietario.
  • Si el propietario no ha renovado su registro para la fecha de la solicitud de matrícula de los establecimientos de comercio, es necesario que se aporte el formato de declaración de activos totales del propietario en el que se informe este dato, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

  • Si vas a renovar la matrícula de los establecimientos inscritos en la misma Cámara de Comercio donde figura registrado el propietario, este deberá tener su matrícula renovada o renovarse en el mismo momento, de tal manera que se pueda liquidar la tarifa de renovación con base en los activos del propietario.
  • Si vas a renovar la matrícula de los establecimientos de comercio que no estén dentro de la misma jurisdicción del propietario, te recomendamos tener renovada o renovar la matrícula del propietario en el mismo momento, de lo contrario, es necesario que aportes el formato de declaración de activos totales del propietario en el que informes este dato.
  • Para solicitar la renovación de la matrícula de establecimientos de comercio en sociedad de hecho o copropiedad o cuyo propietario no esté registrado en una Cámara de Comercio, se deberá presentar el formato de declaración de activos totales del propietario.

Tanto para matrícula como para renovación de establecimientos de comercio, recuerda que el valor de los activos que reportes, no debe ser superior al valor total del activo del propietario.

Conoce más información sobre el nuevo régimen tarifario Ingresa aquí


De acuerdo con la normatividad vigente, la inscripción en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, tales como el Registro Mercantil, el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, el Registro Nacional de Turismo y el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, debe renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año. La renovación de la inscripción en el Registro Único de Proponentes debe efectuarse entre el 1º de enero y el 5º día hábil del mes de abril.

Renueva tu matrícula o inscripción de manera oportuna, ágil y fácil, en nuestra sede virtual Ingresa aquí

Las reuniones ordinarias de los órganos sociales se deben efectuar por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

Para el registro ante la Cámara de Comercio, de las decisiones que estén sujetas a esa formalidad, se debe presentar copia del acta o extracto debidamente autorizado por el representante legal o el secretario de la reunión, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código de Comercio. Si se trata de reuniones no presenciales, se deberá observar de manera adicional, lo dispuesto en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1074 de 2015 (adicionado por el Decreto 398 de 2020). Si se trata de una sociedad por acciones simplificada o una entidad sin ánimo de lucro que haya pactado este tipo de reuniones en los estatutos, deberán dar aplicación a dichas reglas.

Aquí podrás encontrar modelos de actas

En diferentes conceptos, la Superintendencia de Sociedades ha sostenido que no es jurídicamente viable aplicar a los socios gestores las reglas de representación del socio fallecido previstas en el artículo 378 del Código de Comercio, toda vez que la representación de las partes de interés social del socio fallecido no está prevista en la ley, al punto que la muerte de un socio gestor podría determinar la disolución de la sociedad, salvo en el evento en que se hubiere estipulado su continuación con los socios supérstites o con uno o más de los herederos, caso en el cual, estos serán los llamados a tomar su lugar, pero no como sus representantes, sino directamente asumiendo solidaria e ilimitadamente la responsabilidad como nuevo socio gestor, conforme a lo dispuesto por el artículo 320 del citado código, desde la fecha de la correspondiente partición. Para el efecto, se deberá presentar para registro ante la Cámara de Comercio, copia de la sentencia o escritura pública de adjudicación de las partes de interés social a los herederos, quienes deberán tener capacidad para ejercer el comercio.

No es posible, por lo tanto, que los herederos del socio gestor nombren un representante como administrador que represente el interés social del socio gestor fallecido, puesto que la ley comercial aplicable para el caso, no contempla la posibilidad respecto de las sociedades en comandita, de acudir a la figura de la representación, por tratarse esta de una regla aplicable a las sociedades limitadas y a las sociedades anónimas en los términos de los artículos 378 y 372 del Código de Comercio.

Ley 1901 de 2018, reglamentada por el Decreto 2046 de 2019, creó la condición legal de sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo” (BIC) la cual puede ser adoptada voluntariamente por cualquier sociedad comercial existente o futura de cualquiera de los tipos societarios vigentes (Limitada, Anónima, por Acciones Simplificada, Comandita Simple, Comanditaria por Acciones). La adopción de la denominación BIC no implica un cambio de tipo societario o creación de un tipo societario nuevo.

Las sociedades de “Beneficio e Interés Colectivo” (BIC) incorporan un propósito social y ambiental que va más allá del beneficio e interés para sus accionistas, ajustando sus prácticas empresariales en materia de derechos humanos, medio ambiente y respeto de los derechos de los trabajadores.

Conoce más sobre la competencia de las Cámaras de Comercio frente al registro de las sociedades BIC, así como las obligaciones y compromisos que deben cumplir, en la siguiente infografía.

Conoce más sobre las Sociedades BIC aquí

Por indicaciones de la Superintendencia de Sociedades y dado que no existe norma que así lo establezca, las Cámaras de Comercio no deben adicionar la expresión “En Reorganización”, en el nombre o razón social de los sujetos incursos en procesos de reorganización según la Ley 1116 de 2006.

Las entidades sin ánimo de lucro del sector común, tales como las asociaciones, corporaciones y fundaciones, solo podrán reactivarse cuando la disolución haya sido consecuencia de la depuración prevista en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, esto es, por no haber renovado su inscripción en el lapso de 5 años consecutivos. Por su parte, las entidades de la economía solidaria (fondos de empleados, cooperativas, asociaciones mutuales, entre otras) podrán reactivarse cuando hayan quedado disueltas por esa u otras causales estatutarias o legales.

Este tipo de entidades:
  • No pueden transformarse en sociedades comerciales.
  • Solo pueden realizar reuniones por derecho propio y de segunda convocatoria si las tienen reguladas estatutariamente, en cuyo caso deberán dar aplicación a los requisitos establecidos en los estatutos.
  • Pueden tomar decisiones por medio del mecanismo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, aun cuando no se encuentre establecido en los estatutos.


Participa en las conferencias sobre Registros Públicos, programadas para este primer trimestre en nuestro campus virtual Inscríbete a partir del 1º de febrero.
Registro Nacional de Turismo (sesión teórica)

jueves, 13 de febrero de 2025


3:00 p.m. a 5:00 p.m.

Registro Nacional de Turismo (sesión práctica)

viernes, 14 de febrero de 2025


3:00 p.m. a 5:00 p.m.

Renovación Registros Mercantil y Entidades sin Ánimo de Lucro

martes, 18 de febrero de 2025


8:00 a.m. a 10:00 a.m.

Registro Único de Proponentes (sesión teórica y práctica)

jueves, 20 de febrero de 2025


3:00 p.m. a 5:00 p.m.

CONFERENCIA REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – PERSONAS JURÍDICAS INSCRITAS EN LOS REGISTROS MERCANTIL Y ESAL

miércoles, 19 de febrero de 2025


9:00 a.m. a 11:00 a.m

Plataforma zoom

CONFERENCIA REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – PERSONAS JURÍDICAS NO INSCRITAS Y SOCIEDADES EXTRANJERAS

jueves, 20 de febrero de 2025


3:00 p.m. a 5:00 p.m.

Campus virtual

CONFERENCIA REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – PERSONAS NATURALES INSCRITAS Y NO INSCRITAS

viernes, 21 de febrero de 2025


9:00 a.m. a 11:00 a.m.

Plataforma zoom

Renovación Registros Mercantil y Entidades sin Ánimo de Lucro

miércoles, 26 de febrero de 2025


3:00 p.m. a 5:00 p.m.

Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza

jueves, 27 de febrero de 2025


3:00 p.m. a 5:00 p.m.

Elaboración de actas – Sociedades

jueves, 6 de marzo de 2025


3:00 p.m. a 5:00 p.m.

Elaboración de actas – Entidades sin Ánimo de Lucro

martes, 11 de marzo de 2025


9:00 a.m. a 11:00 a.m.

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