
Si eres empresario o emprendedor en una de las zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto, estas medidas del Gobierno Nacional y la DIAN pueden darte un margen para cumplir algunas obligaciones tributarias mientras afrontas esta coyuntura. Conoce los nuevos plazos, las obligaciones incluidas y a quiénes aplican.
El sismo que sacudió a Colombia el 10 de agosto de 2026 llevó al Gobierno Nacional a declarar la situación de desastre en los departamentos de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca. Como parte de las medidas adoptadas ante la emergencia, se han expedido disposiciones oficiales para facilitar el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias en las zonas afectadas.
Estas medidas tienen condiciones específicas y pueden extenderse a otros municipios que la UNGRD identifique y reporte oficialmente como gravemente afectados por el sismo. Por eso, antes de considerar un nuevo plazo para una declaración o un pago, revisa si tu domicilio fiscal, tipo de contribuyente y obligación están incluidos y verifica su vigencia.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, por el cual se aplazan de forma transitoria los vencimientos para la presentación y pago de la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas. Así mismo, la DIAN dispuso medidas especiales en materia de retenciones y autorretenciones. Esto es lo que debes revisar según las obligaciones de tu negocio.

Del 27 de octubre al 13 de noviembre: nuevos vencimientos para renta
Si eres persona natural o tienes una sucesión ilíquida y al 10 de agosto de 2026 tenías tu domicilio fiscal en los municipios contemplados por la medida, puedes acceder a nuevos plazos para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y para la declaración de activos en el exterior, cuando corresponda.
En el Valle del Cauca están incluidas las direcciones seccionales de Impuestos de Cali, Impuestos y Aduanas de Palmira, Tuluá y Buenaventura. También hacen parte de esta medida Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
Para saber si puedes acceder al beneficio, se revisa el domicilio fiscal que aparecía en tu RUT el 10 de agosto de 2026. Si cambiaste esa información después, el cambio no modifica la aplicación de la medida. La excepción son quienes puedan demostrar legalmente que ya vivían en el municipio antes del sismo. Esta fecha de corte no aplica a quienes se inscriban por primera vez en el RUT.
El nuevo vencimiento depende de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
NIT terminado en 01-02: 27 de octubre.
NIT terminado en 03-04: 28 de octubre.
NIT terminado en 05-06: 29 de octubre.
NIT terminado en 07-08: 30 de octubre.
NIT terminado en 09-10: 3 de noviembre.
NIT terminado en 11-12: 4 de noviembre.
NIT terminado en 13-14: 5 de noviembre.
NIT terminado en 15-16: 6 de noviembre.
NIT terminado en 17-18: 9 de noviembre.
NIT terminado en 19-20: 10 de noviembre.
NIT terminado en 21-22: 11 de noviembre.
NIT terminado en 23-24: 12 de noviembre.
NIT terminado en 25-26: 13 de noviembre.
Los plazos especiales también aplican a las personas naturales que sean primeros declarantes y se inscriban en el RUT, siempre que tengan su domicilio en los municipios señalados.
Además, si tenías un vencimiento anterior a la entrada en vigencia del decreto y tuviste dificultades para cumplir debido al sismo podrás presentar y pagar teniendo en cuenta las nuevas fechas sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, siempre que cumplas dentro de los nuevos plazos establecidos.

Del 9 al 22 de septiembre: nuevas fechas para retenciones y autorretenciones
Si eres agente de retención o autorretenedor y al 10 de agosto de 2026 tenías tu domicilio fiscal en alguno de los municipios contemplados, podrás presentar y pagar la declaración mensual de retenciones y autorretenciones correspondiente a julio de 2026 en los plazos previstos para la declaración de agosto.
El calendario depende del último dígito del NIT:
NIT terminado en 1: 9 de septiembre.
NIT terminado en 2: 10 de septiembre.
NIT terminado en 3: 11 de septiembre.
NIT terminado en 4: 14 de septiembre.
NIT terminado en 5: 15 de septiembre.
NIT terminado en 6: 16 de septiembre.
NIT terminado en 7: 17 de septiembre.
NIT terminado en 8: 18 de septiembre.
NIT terminado en 9: 21 de septiembre.
NIT terminado en 0: 22 de septiembre.
Con estas condiciones, podrás cumplir esta obligación dentro de los nuevos plazos sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones.
Ten presente: el plazo especial aplica únicamente a la declaración mensual de retenciones y autorretenciones correspondiente a julio de 2026. Los vencimientos de las declaraciones correspondientes a los demás meses se mantienen sin cambios.
Además, esta medida aplica según las condiciones establecidas y no contempla a los grandes contribuyentes.
Recuerda
Para saber si puedes acogerte a alguno de estos nuevos plazos o a la suspensión de términos aduaneros, revisa estos cinco datos:
1. Domicilio fiscal: municipio registrado en tu RUT al 10 de agosto de 2026.
2. Tipo de contribuyente: confirma si eres persona natural o sucesión ilíquida, agente de retención o autorretenedor, u otro sujeto contemplado.
3. Obligación: identifica si se trata de renta, declaración de activos en el exterior, retención o autorretención.
4. Dirección seccional: verifica que esté incluida en la medida correspondiente según los municipios identificados oficialmente por la UNGRD como gravemente afectados.
5. NIT y fecha: revisa el calendario aplicable a los últimos dígitos de tu NIT.
Antes de acogerte a una medida, confirma que el decreto correspondiente ya haya sido expedido y esté vigente.
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